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16 de Marzo de 2015

Antofagasta: Tribunal suspende funcionamiento de segundo galpón de ATI por contaminación

La medida fue determinada debido a que las bodegas generan abundante material particulado. Esto se suma al cierre del primer galpón, el que dejó de funcionar el 11 de marzo.

Por Redacción
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Debido a los  nuevos antecedentes, el Tribunal Ambiental de Santiago decretó la medida provisional de detener el funcionamiento de un segundo galpón de Antofagasta Terminal Internacional (ATI) S.A., medida que fue solicitada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

La resolución del Tribunal Ambiental de Santiago recayó esta vez en el Terminal de Graneles Minerales (TEGM), por un periodo de 30 días corridos con opción de ser renovables, al igual que la medida tomada para el primer galpón.

Según señalaron desde el tribunal, los antecedentes aportados en esta oportunidad por la SMA, destacan que las condiciones en las que se desarrolla el proceso de embarque de buques con los graneles minerales acopiados en el galpón TEGM, generan abundante material particulado fugitivo desde las bodegas de los mismos.

Además, de acuerdo a los resultados de los análisis de los muestreos realizados en el puerto y sus alrededores, ya se habría confirmado la presencia de concentraciones de elementos coincidentes con los productos embarcados por la empresa, y cuyos niveles superan la norma, en el entorno urbano al puerto.

Marcha ciudadana contra la contaminación en Antofagasta

Por último, es previsible que el material particulado emitido en el proceso de embarque de los graneles acopiados en TEGM, el que podría incrementar la contaminación de los entornos urbanos del puerto debido a la acción del viento que sopla la mayor parte del tiempo y con su mayor intensidad, precisamente en dicha dirección desde el sitio de atraque de los buques, asegura la resolución del Tribunal.

Todos estos antecedentes permitieron al Tribunal acreditar la existencia de un riesgo inminente para el medio ambiente y la salud de las personas las que son necesarias prevenir, esto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la SMA.

Hay que recordar que ya el miércoles 11 el Tribunal aprobó la detención de funcionamiento por 30 días del galón Sistema de Acopio Concentrado (SAC) y  en ese momento dejó fuera de esta medida al TEGM debido, según los antecedentes recopilados por la SMA, a que éste se encontraba incluido en el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio llevado por la Superintendencia.

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