¿Salvavidas político? SII afina norma para definir sanciones penales o administrativas a faltas tributarias
El requerimiento surgió en medio de las críticas respecto de que se estaría presionando al ente fiscalizador para ejercer o no acciones en casos de presunto financiamiento irregular de la política.
A los cuatro vientos declaraba Michel Jorratt, ex director del Servicio de Impuestos Internos, que cuando encabezaba el servicio recibió presiones por parte “de (Ministerio de) Interior” para no profundizar en las indagatorias tributarias del caso SQM.
En plena crisis del ente fiscalizador, post ajuste ministerial, el nuevo titular de Hacienda, Rodrigo Valdés, realizó un requerimiento especial: un informe que buscara precisar detalladamente las normas que justifican cuándo una infracción tributaria es perseguida por la vía judicial o de manera administrativa por el SII.
El documento, según La Tercera, se habría elaborado, ya que existe consenso que la normativa relacionada con estos temas debe actualizarse.
Mientras el Servicio experimentaba una fuerte tormenta debido a cuestionamientos a su independencia, surgieron diversas instancias que delimitaban posiciones: la doctrina Escobar, por ejemplo, -bautizada con el apellido de su autor, Ricardo Escobar, ex director del ente fiscalizador- que fue ampliamente comentada en círculos tanto de gobierno como del oficialismo y la oposición, planteaba precisamente que la emisión de boletas o facturas ideológicamente falsas responde a una falta tributaria más que un delito de carácter penal.
Incluso el ex ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Jorge Insunza, salió del gobierno criticando las tratativas para elaborar un cuerpo normativo, calificado por él como “amnistía impropia” que buscaba tipificar como delito las facturas o boletas falsas, lo que abría la puerta a que se interpretara beneficiosamente esta norma a la hora de procesar a los políticos involucrados en casos de financiamiento irregular de la política.
Tras la renuncia de Jorratt, la necesidad de explicitar este tema sigue vigente, lo que debiera realizarse en los próximos “días o semanas”.
De momento esto se materializaría en una actualización de la circular N°8 del 14 de enero del 2010 que regula la fiscalización, cobro de impuestos y acciones que debe seguir el Servicio en caso de irregularidades. Aquí se detalla el monto del perjuicio fiscal, reiteración, existencia de antecedentes que demuestren que hubo intención, y el impacto que provocaría una acción penal.
Una de las alternativas que se plantean, por ejemplo, sería cuantificar el monto fiscal o el número de reiteraciones para justificar si es que se persigue por la vía penal o administrativa.
Asimismo, se plantea que la reforma tributaria y su implementación generarán confusión sobre cuándo optar por una u otra vía, por lo que esto también sería motivo para apurar la estructuración de la nueva normativa.