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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Una Constitución en deuda con los derechos y garantías

Nuestra Constitución es deficitaria respecto del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales en general, tanto de aquellos que apuntan al goce de condiciones materiales, sociales y culturales mínimas, como aquellos que nos protegen de las arbitrariedades y los que nos permiten hacer efectivo el derecho inalienable del cuerpo político de la sociedad para autodeterminarse.

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Rodrigo Poblete Reyes es Asesor jurídico Proyecto #TuConstitución y Secretario ejecutivo Revista Estudios Constitucionales, U. de Talca

No se puede entender al constitucionalismo y a las constituciones mismas sin tener en cuenta las nociones de derechos y libertades. En efecto, la característica central y originaria de las constituciones está dada por el hecho de ser auténticas cartas de derechos y libertades de las personas frente al poder estatal.

Dicho lo anterior, me permito descartar de entrada las tesis que sostienen que la Constitución debe ser un mero reglamento del poder, desprovista de toda consideración valórica y sustancial.

La discusión sobre los aspectos orgánicos del Estado y lo relativo a la forma jurídica y política del mismo debe tener como norte orientador la mejor consecución del bien común y, en consecuencia, la mayor realización de los derechos fundamentales de las personas. Dicho de otra forma, las decisiones que se adopten respecto del régimen político, de la descentralización, de los pueblos originarios, del sistema electoral y de todo el entramado de la estructura de lo público, deben tener como fin último la centralidad de la persona y su dignidad, de manera que el nuevo orden constitucional se estructure en torno a ese eje referenciador.

En esa perspectiva es que se ubica la importancia de la discusión sobre el nuevo catálogo de derechos y garantías fundamentales. Son hechos de la causa que nuestra actual carta de derechos queda al debe en materia de derechos económicos, sociales y culturales (DESC), pero también respecto de los denominados derechos civiles y políticos (DCyP). No comparto la idea de que la actual Constitución sólo protege esta última categoría de derechos y que descuida los DESC, más bien sostengo que el catálogo de derechos vigente no protege adecuadamente ninguna de las categorías indicadas, ni mucho menos los derechos emergentes o de reciente configuración.

Creo que la Constitución de 1980 junto con no garantizar mínimamente los DESC, descuida también aspectos relevantes en materia de derechos y libertades individuales y respecto de los derechos políticos. Así, la inspiración ideológica del texto constitucional se refleja en los ámbitos de libertad individual protegidos, la que no puede limitarse a una consideración tan básica como la libertad de circulación, sino que debe comprender aspectos realmente centrales como la libre determinación personal para construir el propio proyecto de vida, permitiendo a la persona poder configurar libremente todo aquello que esté dentro del ámbito de realización personal y, eventualmente, familiar.

En materia de derechos políticos, encontramos deficiencias desde cuestiones tan elementales como el goce de los derechos políticos, los que actualmente pueden verse suspendidos sin declaración judicial previa, bastando únicamente la existencia de una acusación penal. Por otra parte nos encontramos con una deficitaria regulación que operativice el derecho a sufragio de personas con discapacidad, entre otras trabas para el ejercicio de tan elemental derecho. Pero también la Constitución vigente presenta serios defectos en la dimensión colectiva de la participación política, pues restringe el rol de los partidos políticos y desnaturaliza su función en el juego democrático, estableciendo más limitaciones que funciones.

Con este breve comentario quiero hacer presente que nuestra Constitución es deficitaria respecto del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales en general, tanto de aquellos que apuntan al goce de condiciones materiales, sociales y culturales mínimas, como aquellos que nos protegen de las arbitrariedades y los que nos permiten hacer efectivo el derecho inalienable del cuerpo político de la sociedad para autodeterminarse.

La discusión sobre el nuevo ordenamiento constitucional no debe perder de vista que el objetivo de la organización social en la forma de Estado tiene como fin el logro del bien común y la centralidad de la persona como sujeto y no como objeto.

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