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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Los debates pendientes de la Ley sobre Cannabis Sativa

La actualización de nuestra legislación penal a la realidad que hoy vive el país es una necesidad evidente y la reciente voluntad de modificar la Ley 20.000 es una muestra más de ello. Si bien la discusión específica de esta normativa se viene desarrollando hace ya largo tiempo y parece existir consenso sobre una reforma, todavía queda un difícil camino que recorrer en cuanto a sus indicaciones y a las muchas implicancias que tendrá la nueva ley.

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Alejandro Hurtado de la Fuente es Docente Facultad de Derecho, Universidad Central.

Hasta el momento, el debate está centrado en aspectos que, si bien son importantes, son específicos, por lo que resulta fundamental enfocarnos en una revisión global de la actual normativa.

En el contexto de una discusión de fondo, una primera pregunta que cabe hacerse es si existe un análisis objetivo sobre los resultados o impacto que tendrá lo planteado hasta el momento por el proyecto, por cuanto las modificaciones que se buscan concretar son significativas.

En este sentido, resulta preocupante la falta de participación del Ejecutivo, pues todo indica que la magnitud de los cambios requiere de una política de Estado en la materia, pues no debemos olvidar que será éste quien fiscalizará el cumplimiento de la Ley. Al respecto, ¿existirá una evaluación presupuestaria de lo que significará hacer operativa la nueva Ley?  

En relación a las modificaciones específicas propuestas, surge como principal inquietud si la cannabis sativa debe seguir permaneciendo en el círculo de las drogas duras. Si bien este tema no es parte de los puntos aprobados por el Congreso para la discusión final, debiera incluirse si consideramos que una de las principales intervenciones de la ley apunta a la “legalización” para tratamientos médicos o fines terapéuticos de esta droga, lo que -por cierto- no sucede con las demás drogas que se mencionan en dicha lista. Estas situaciones, a mi entender, van de la mano.

Todos los cambios a esta Ley están dirigidos básicamente a la regulación del porte y la venta. Existen argumentos que sostienen que esta medida tendría como consecuencia indirecta la disminución del denominado “mercado negro” y la reducción progresiva de las conductas de tráfico, así como también la perpetración de delitos. Por lo mismo, la discusión desarrollada hasta el momento parece insuficiente, en cuanto es necesario revisar materias como lo relativo a la imposición de penas privativas de libertad, acceso a medidas alternativas, beneficios intrapenitenciarios y políticas de rehabilitación y reinserción social efectivas, entre otros temas.

Otro de los aspectos centrales en relación a la modificación del cuerpo legal dice relación con una definición precisa y objetiva de qué se entiende por tráfico de pequeñas y grandes cantidades, pues la vaguedad actual de la norma deja la aplicación de las respectivas penas sujeta a la completa subjetividad y voluntad del juez.

En definitiva, creo que la despenalización de algunas figuras, y en atención a requisitos determinados, podría ser el comienzo de una necesaria regulación general en esta materia. El debate, hasta el momento, se ha manejado en detalles, pero ya es valioso que se haya comenzado a discutir sobre la base de un proyecto concreto, independiente de que el debate recién comienza.

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