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12 de Septiembre de 2015

Muy importante saberlo: Así funciona el feriado irrenunciable en el 18 y 19 de septiembre

Para los trabajadores del comercio, supermercados tiendas y locales comerciales deben cerrarse a las 20 horas del próximo jueves 17.

Por Redacción
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Cada vez va quedando menos para una fecha muy esperada por los chilenos. El 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables y la gente los aprovecha como más les plazca. Una buena cantidad se reúnen en fondas con mucho asado y bebidas con alcohol.

Por esto es muy importante tener en cuenta cómo funcionan estos días. Para los trabajadores del comercio, supermercados tiendas y locales comerciales deben cerrarse a las 20 horas del próximo jueves 17.

Y no se trata de un horario puesto al azar. Según la ley, el descanso de los trabajadores comienza a las 21 horas de ese mismo jueves.

En el caso de los negocios atendidos por sus propios dueños, ellos sí podrán recibir público durante estos dos días.

Además, los trabajadores de cines, restaurantes y bencinas no están afectos a esta disposición.

También algo establecido por ley, el comercio puede volver a operar con normalidad a partir de las 06:00 de la madrugada del domingo 20 de septiembre y las multas para los locales que incumplen con este cierre obligado van entre 5 y 20 UTM (221.215 y 884.860 pesos), dependiendo del número de trabajadores del negocio.

Alguien que se refirió a esto fue la ministra del Trabajo, Ximena Rincón que dijo: “esto es algo que después de mucho tiempo se logró y es que tengamos estas cinco fechas en el año que son irrenunciables, de descanso obligado para nuestros trabajadores y trabajadoras y que tiene que ser cumplida”.

“En caso de inflingirse la norma, no sólo está la disposición del cierre inmediato del local, sino que además está asociado a multas”, agregó.

“Si a un trabajador del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o está citado por su empleador para laborar esos días, puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl. Es importante que durante esa jornada registre su asistencia como medio comprobatorio”, enfatiza la Dirección del Trabajo.

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