El jugoso negocio de coludirse en Chile: legislación sin penas de cárcel, bajas multas y enormes ganancias
Mientras en Estados Unidos la colusión se considera un delito penal y es perseguida con cárcel, en Chile es solo una infracción administrativa. Aunque expertos indican que esta distinción no es la mayor diferencia: sino las enormes multas a las que se ven expuestas las empresas estadounidenses que incurren en este tipo de prácticas.
Quizás no hubo un mejor alumno que la sociedad chilena. Si bien la escuela neoliberal tiene como máximo referente a la Universidad de Chicago y al pensador estadounidense Milton Freedman, fue en Chile y en la dictadura de Agusto Pinochet donde los postulados de esta doctrina se esculpieron como mandamientos en las tablas de la ley. Sus banderas de lucha: la auto regulación del mercado, la privatización de servicios públicos y la prácticamente desaparición del Estado en la mayoría de los ámbitos.
Sin duda el alumno superó al maestro. Porque en Estados Unidos, el país ícono del capitalismo, la ideología madre del neoliberalismo que aboga por la creación de riquezas a través del mercado, la idea de dejar que el sistema no tuviera ni la más mínima regulación no tuvo tanto eco como sí lo tuvo en Chile. De hecho, desde fines del siglo XIX que el país de Norteamérica ha ido avanzando en leyes anti monopólicas y anti colusión que actualmente tienen severas sanciones.
En Chile, los casos de colusión son considerados una infracción administrativa y no un delito penal. Son perseguidos por la Fiscalía Nacional Económica y juzgados por un Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Las sanciones para las personas jurídicas tienen un tope de alrededor de 25 millones de dólares (30 mil Unidades Tributarias Anuales), algo que puede ser muy inferior a los beneficios obtenidos por la compañía.
“En Chile hay temas estructurales que facilitan la colusión”
Por ejemplo, en el caso de la colusión de los pollos, la multa fue el máximo de 30 mil UTA: 25 millones de dólares. Sin embargo, los beneficios obtenidos fueron cercanos a los 1500 millones de dólares. Y como no es un delito penal, no puede haber penas de cárcel. Un incentivo más que suficiente para armar un cartel.
También hay otras sanciones. Por ejemplo, el Tribunal puede poner fin a los contratos que violan la legislación y ordenar la modificación o disolución de las sociedades y personas jurídicas que se coludieron. Siempre tomando en cuenta el beneficio económico obtenido por el infractor, su calidad de reincidente y su colaboración antes o después de la investigación.
“En Chile hay temas estructurales que facilitan la colusión. Tenemos un mercado pequeño que tiende a ser concentrado en muchas áreas. Entonces habiendo un número bajo de actores es más fácil coordinarse. Y no existiendo un desincentivo fuerte o una capacidad fuerte de persecución, también se hace más fácil”, explica el abogado experto en materias de libre competencia y académico de la Universidad de Chile, Nicolás Rojas.
Algo muy distinto a lo que sucede Estados Unidos. En este país, los casos de colusión pueden ser perseguidos por la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision), que podría compararse en el caso chileno con la Fiscalía Nacional Económica y también por el Departamento de Justicia, que en el caso chileno podría asimilarse al Consejo de Defensa del Estado. Sin embargo, los delitos no son juzgados en un tribunal especial como el TDLC, sino en un tribunal ordinario. Y la colusión no se considera una falta administrativa. Sino que un delito.
Por tanto, las sanciones pueden incluir penas de cárcel que pueden llegar hasta diez años. Aunque en la mayoría de los casos estas varían entre los 9 y los 18 meses. Mientras que las multas son muy superiores a las aplicadas en Chile: tres veces los beneficios obtenidos por la compañía, con un tope de 100 millones de dólares. Y multas de 1 millón de dólares a los individuos involucrados. Además, se le puede ordenar a la compañía que venda sus activos o abandone los mercados. Al menos para pensárselo dos veces.
Pero esto podría estar por cambiar. El caso del cartel del “confort” hizo que el Ejecutivo evaluara aumentar la urgencia del proyecto de ley que está en trámite hace siete meses en la Comisión de Constitución de la Cámara.
En esta iniciativa, las sanciones son muy superiores a las actuales: se multará al infractor con el doble de sus beneficios obtenidos; o en su defecto, tendrá una multa de hasta el 30% de las ventas de su compañía, multiplicada por los años en los que cometió la infracción. Además, se regulará la delación compensada para incentivar las denuncias y se repondrán las penas de cárcel, que podrían ir de 5 a 10 años.
“Si tú tienes delación compensada pero tus penas son muy bajas, yo prefiero ser el cartel. Porque si las penas son muy bajas, igual el beneficio del cartel me va a compensar los riesgos. Si yo tengo penas altas y estoy arriesgando algo de verdad, me puedo ir preso, y además estoy en un cartel en el que no sé si mi contra parte en algún momento puede ir a delatarme, el incentivo para formar el cartel disminuye“, dice Rojas, que asegura que la actual iniciativa que está en el Congreso cubre la mayoría de estos aspectos.
De momento, la discusión del proyecto está contemplada para la segunda semana de noviembre.