Corte Suprema ordena al gobierno de Chile que presente requerimiento a Comisión de DD.HH. de la OEA por Leopoldo López
El máximo tribunal nacional acogió el recurso de protección presentado en favor del activista junto con el opositor Daniel Ceballos, detenidos en los penales de Ramo Verde y Guarico, en Caracas.
Al opositor venezolano Leopoldo López lo condenaron a 13 años de presidio en su país, por supuestamente ser culpable de participar e instigar una serie de manifestaciones en el año 2014, las que dejaron un saldo de 43 personas fallecidas y cientos de heridos.
Las personas que están en contra del régimen de Nicolás Maduro, sucesor de Hugo Chávez, alegaban irregularidades en el proceso, las que se habrían confirmado por la declaración de uno de los fiscales que llevó el caso, Franklin Nieves, quien se asiló políticamente en Estados Unidos tras confesar en diversos medios de prensa que, básicamente, el proceso judicial en contra de López estuvo plagado de irregularidades y presiones indebidas. Nieves incluso calificó el proceso de “una farsa”.
En Chile, en septiembre de este año, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección que dos residentes de la comuna de Concón, John Benedict Londregan y María Victoria Villegas, que presentaron en favor de López, y del otro dirigente opositor venezolano Daniel Ceballos.
Sin embargo, este rechazo se elevó a la Corte Suprema, la que en una decisión inédita, determinó acoger este recurso de protección.
¿Qué implica esto? La decisión del tribunal de alzada de la V región se fundaba respecto de que no podían actuar fuera de su jurisdicción -que es la autoridad territorial que tiene esta corte, que está concentrada en la mencionada región.
Sin embargo, el máximo tribunal del país, en un fallo de carácter dividido, dispuso que el gobierno chileno requiera a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se constituya en los recintos penales de Guarico y Cabo verde, donde se encuentran detenidas estas personas. Además, se debe constatar su estado de salud, recoja sus impresiones e informe sobre sus diligencias.
“Resulta visible que operan en este caso todos los requisitos exigibles para que actúe la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos antes mencionada, desde que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela no aparecen actuando con suficiencia en la protección de los derechos de sus ciudadanos ya individualizados”, establece el fallo, en el que participaron los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama, el que contó con los votos en contra de Sandoval y Egnem.