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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Los Pueblos Indígenas y Proceso Constituyente en Chile

La Presidenta Bachelet anunció la conformación de un Consejo Ciudadano de Observadores para el Proceso Constituyente. Este consejo propondrá mecanismos para llevar adelante este esfuerzo participativo y, entre otras responsabilidades, velará por la transparencia de los diálogos ciudadanos como pilar de la ruta para la formular una Nueva Constitución para Chile.

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Fernando Quilaleo es Periodista. Magister en Comunicación. Especialista en políticas públicas y pueblos indígenas. Ex funcionario del Fondo Indígena. Consultor de FLACSO, BID y OIT. Vicepresidente Nacional del PPD.

Entre los integrantes de este Consejo de Observadores se encuentra el abogado mapuche Salvador Millaleo y el futbolista, también mapuche, Jean Beausejour Coliqueo. Se espera que ambos observadores puedan expresar propuestas para la participación de los pueblos indígenas en el Proceso Constituyente.

A continuación y a modo de aportar al debate y proyección de la participación de los pueblos indígenas en la construcción de una Nueva Constitución es que se presentan algunos apuntes sobre aspectos metodológicos con la vívida esperanza que la implementación de un proceso constituyente que considere a los pueblos indígenas como un actor central:

1. Es necesario que el proceso constituyente cumpla, con los compromisos normativos establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

2. Estos compromisos tienen que ver en esencia con el derecho a Consulta Previa y a Participación (art. 6 y 7), esto tanto en los diálogos participativos y en su aspecto de participación que debiera incorporar criterios de los pueblos indígenas en las Bases Constitucionales.

3. El proceso constituyente para ciudadanos miembros de los pueblos indígenas debiera tener un “doble carácter” no excluyente. Esto es que l@s ciudadan@s indígenas deben contar con un espacio de participación diferenciado en tanto miembros de un pueblo indígena y también participar como ciudadan@s sin distinción en otros espacios del debate y diálogo en tanto individuos. En el primer espacio para aportar visiones y perspectivas en torno a su condición de derechos colectivos y en la segunda en tanto miembros de la comunidad toda y derechos individuales.

4. En la discusión en el Congreso de las bases constitucionales, los pueblos indígenas deben participar con especial consideración por el poder Legislativo para conocer sus propuestas y visiones, considerándolas dentro de los cambios y alternativas, respetando así el mandato del convenio 169 de la OIT con un proceso de Consulta Indígena vinculante en sus acuerdos. Esto en miras a respetar el principio de una acción coordinada y sistemática por parte del Estado.

5. En el caso de aprobarse las fórmulas de una Convención Constituyente o Asamblea Constituyente estás debieran contar expresamente con miembros provenientes de los pueblos indígenas, los cuales deberán realizar esfuerzos para recoger opiniones en el conjunto de pueblos indígenas del país.

6. Un proceso constituyente que busque la legitimidad en su relación con los pueblos indígenas debe considerar como actores relevantes a sus legítimos representantes “a través de sus instituciones representativas”.

7. Allí donde existan “instituciones propias” de los pueblos indígenas deberá darse un tratamiento de especial consideración en la participación, entendiendo que también forman parte de estas instituciones las “autoridades tradicionales” religiosas, culturales y políticas.

8. El Proceso Constituyente debiera considerar en el trabajo con los pueblos indígenas la generación de espacios para que sean los propios dirigentes quienes encabecen, promuevan y coordinen el desarrollo de los diálogos y debates al interior de sus comunidades. Del mismo modo, debieran ser los propios pueblos indígenas quienes sistematicen los debates y diálogos internos de sus pueblos interesados. Debe existir un esfuerzo de buena fe por parte de las autoridades en el proceso para no alterar ni manipular la representación de estos pueblos ni de sus dirigentes.

9. Tal como lo señala el Convenio 169 de la OIT en su Art.6 número 1, letra c, el Estado debe “establecer los medios para el pleno desarrollo de iniciativas de los pueblos en el Proceso Constituyente y en los casos apropiados proporcionar recursos necesarios para alcanzar estos objetivos en cada una de sus etapas”.

10. Se debe dotar de material de difusión específico y masivo que promueva el proceso constituyente al interior de los pueblos indígenas interesados sin excesivo límite en su número. Los materiales debieran privilegiar versiones audiovisuales (videos virales, mensajes radiales, spot etc.) en los propios idiomas indígenas por sobre los formatos escritos.

11. Este proceso constituyente debiera tener un desarrollo por pueblo, es decir, que cada pueblo indígena interesado considere un documento acabado de propuestas y recomendaciones para su propia agrupación, evitando de esta forma que se diluya o distorsione con una versión íntegra que incluya a todos los pueblos como un todo compacto, que no se condice con la realidad ni el espíritu del sistema de derechos de los pueblos indígenas que busca la valoración y expresión de sus identidades particulares, independiente que pudiese existir una “plenaria” de todos los pueblos para expresar sus propuestas comunes.

12. Sería deseable que la relación con los pueblos indígenas interesados en participar del proceso Constituyente cuente con una sola contraparte fuerte en el Gobierno con capacidad de tomar decisiones y establecer acuerdos con los pueblos indígenas en todas las etapas del Proceso Constituyente. De existir cambios deben ser informados a los pueblos indígenas interesados.

13. El Proceso Constituyente y el arreglo o formulación que se establezca para dotar a Chile de una Nueva Constitución no deberá menoscabar los derechos y ventajas que ya se encuentran garantizadas a los pueblos indígenas en virtud de otros convenios y recomendaciones, como el Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto la nueva constitución no puede restringir, por el ejemplo, el deber derecho a consulta previa que le asiste al Estado con los pueblos indígenas en diversos proyectos, medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

14. Los plazos del Proceso Constituyente en cada una de la o las etapas en que participen los pueblos indígenas debe ser apropiado a las circunstancias de la magnitud y dimensión de la acción que se lleva adelante para formular una Nueva Constitución, a lo menos debieran contar con el mismo tiempo de debate que contará el pueblo chileno para su discusión.

15. Es muy probable que no todos ni todas las dirigentes decidan participar en el Proceso Constituyente, pero el Estado debe hacer el esfuerzo en sumar al máximo de actores posibles.

16. Por la dimensión del Proceso Constituyente, por los desafíos de cambios que avizoramos, por las posibilidades que se abren para quienes defendemos los derechos de los pueblos indígenas, tanto en su dimensión individual como colectiva y, sobre todo, por el reclamo histórico que nos hace a nuestra generación y de quienes somos miembros de los pueblos indígenas, debemos estar dispuestos en participar y no distanciarnos de este proceso para construir una Nueva Constitución que ahora sí sume a todos y todas las identidades, culturas, pueblos y naciones que cohabitamos en Chile.

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