Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Lo que debiera incluir la reforma de la reforma

Inmediatamente de publicada la Reforma Tributaria (RT) la Dirección Nacional del SII se avocó a dictar Circulares y Resoluciones administrativas, orientadas a fijar el verdadero sentido y alcance de los cambios normativos introducidos y a precisar el modo en que el organismo en cuestión los aplicaría.

Compartir

Christian Aste es Abogado VLA. Villarroel, Lecaros & Aste

Lo hizo como generalmente lo hace, esto es, en forma coherente, acuciosa y rápida. Colocó ejemplos y citó en todos los casos los fundamentos legales, a efecto de que no cupiera duda de que procedían conforme a Derecho.

Desde ese punto de vista la RT ha funcionado. La autoridad ha cumplido su rol. En tiempo record dictó las normas administrativas, y operó con marcada inteligencia. No es fácil desenredar un sistema complejo. Menos cuando no existe un correlato que sea equivalente en otro país. No nos olvidemos que esta RT nace de un grupo muy reducido de economistas e ingenieros que coincidían en el diagnóstico y que confiaron en otro grupo, hasta ahora desconocido de especialistas tributarios, que pusieron por escrito lo que constituía la voluntad de ese grupo, y que no era otra que aumentar la recaudación, gravando más el capital que el trabajo. Amén de erradicar las figuras elusivas, cerrando los flancos y castigando a los elusores.

El problema es que para lograr estos objetivos, que hoy son transversales, puesto que todos están de acuerdo en que la desigualdad se combate con educación, y que para lograr ésta se requieren recursos, que se obtienen con mayores impuestos, se diseñó un sistema particularmente complejo. Se hizo así, pese a que hoy existe piso político para aprobar un sistema que logre aumentar la recaudación, en un esquema fácil, y cómodo. No uno discriminatorio, complejo, incierto, e intimidatorio, como resulta ser, lamentablemente el que el poder político aprobó.

Acredita que están metidos en un verdadero zapato chino, el que los cambios propuestos por el nuevo Ministro hasta hoy 10 de diciembre no ven todavía la luz. Pese a que fueron comprometidos hace hartos meses y que existe consenso en qué existen cosas que deben cambiarse.

En vista de que el gobierno, quizás por el bajo apoyo en las encuestas o por miedo a generar divisiones en sus bases políticas tan heterogéneas, no dará su brazo a torcer e insistirá en llevarnos a un sistema que provoca animadversión, en todos, menos en los asesores tributarios, que somos los únicos que hemos ganado con todo esto, es que me permito simplemente plantear algunos puntos que debieran precisarse, y consignar las preguntas que debieran responderse.

A_UNO_511597

Debiera precisarse:

1.- El sistema tributario que debieran adoptar las corporaciones y las Fundaciones, toda vez que la ley 20780 no se refiere a ninguna de ellas.

2.- La tasa que pagará el mayor valor en la venta de acciones, porque la ley indica que paga Primera Categoría, pero en el nuevo sistema la Primera Categoría tiene dos tasas, una de un 25% y otra de un 27%, dependiendo del sistema que se elija.

3.- El tratamiento tributario que aplica al mayor valor de venta de los inmuebles, cuando han sido arrendados, que es el caso de todos los inmuebles, toda vez que cuando esto ocurre, el propietario, sea éste una persona natural o una comunidad integrada por personas naturales, está afecto a impuesto sobre la renta efectiva, acreditada mediante contrato, y por ley el beneficio de no pagar impuesto sobre la ganancia de hasta 8000 UF, no aplica a los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva.
Aunque es cierto que existe una exención en la Primera Categoría, que favorece a los propietarios que son personas naturales, y que por la renta de arriendo pagan impuesto sobre renta efectiva, esa exención no incluye a las comunidades integradas por personas naturales, y además no implica que la renta efectiva no esté afecta a impuesto de primera categoría. Implica sólo que está exenta de ese impuesto.

Preguntas que debieran responderse:

1.- ¿Los dividendos recibidos desde una empresa que tributa por el sistema parcialmente integrado y que recibe un accionista que tributa bajo el sistema de renta atribuida, dará derecho al 100% de crédito, o la sociedad que lo recibe, deberá enterar el 35% que resta para atribuir la renta con el 100% del crédito? Una simple pregunta que no tiene hoy respuesta.

2.- Si la respuesta anterior es que la empresa que recibe el dividendo debe reconocer sólo un 65% del crédito por la utilidad que retire desde la sociedad sujeta al sistema parcialmente integrado, la pregunta que sigue es ¿qué pasa si uno de los dueños de esa sociedad es extranjero y reside en un país con el que Chile tiene tratado de doble tributación, pues por ley tiene derecho al 100% del crédito? ¿Significa que una misma Empresa debe llevar dos controles, y que dos accionistas pagan impuesto diferente, sin que exista ninguna base que lo justifique?. ¿Qué pasa con la garantía de igualdad en el trato que el Estado debe dar en materia económica?.

3.- ¿Cómo se va a resolver el sistema de crédito en el primer ejercicio, si los retiros se imputan al saldo del 31 de diciembre del ejercicio anterior, y en ese primer ejercicio no hay saldo? ¿Se imputará el retiro a las utilidades financieras?, y si es así, ¿significa que se pagará impuesto sin crédito, pese a que el impuesto de categoría se pagó, bajo la forma de PPM en ese mismo año?.

4.- ¿Cuál va ser el costo de una sociedad con renta atribuida que participa de otra que está sujeta bajo el mismo sistema, considerando que en ambas la utilidad ya pagó impuesto, y por lo tanto debiera formar parte del costo?.

5.- ¿Se insistirá en que sólo se tendrá derecho a un 65% del crédito, pese a que bajo ese esquema la tributación del impuesto terminal aumenta en un 9,45%?

6.- ¿Se conservará un sistema que hará inviable las fusiones y o divisiones de empresas, cuando participan de sistemas diferentes?

A_UNO_562589

7.- ¿Parece razonable considerar como elusivo las inversiones que las sociedades precisamente de inversión realizan?. ¿Qué quiere la autoridad?, ¿qué el dinero se gaste y genere inflación?, o ¿qué se deposite o se invierta en activos que permanezcan en la Empresa? Si es esto último, ¿a título de qué entonces, se incorpora una norma que indica que las sociedades de inversión pueden calificarse como elusivas?.

8.- Si existe libertad económica, ¿por qué se priva a las personas de elegir la estructura jurídica que quieren utilizar para hacer sus negocios? ¿No se considera acaso, que eso es invasivo, y que puede afectar el crecimiento del país? ¿Parece razonable confundir la elusión tributaria con el abuso o la simulación, en circunstancia que son cosas radicalmente distintas? ¿Parece lógico sancionar el diferimiento tributario, cuando el mismo sistema incorpora normas que lo autorizan?.

9.- ¿Es necesario que el SII pueda fiscalizar en una región a un contribuyente que tiene domicilio en otra? ¿Cómo se defiende éste? Esta norma se entendería si el SII no estuviere en todo el país, pero como sabemos tiene unidades en todos lados.

10.- ¿Resulta razonable dotar al SII de la facultad de ponerle término unilateralmente a una empresa, cuando eso es propio de una sanción punitiva?

11.- ¿Se está consciente de que la autoridad debe tener tiempos acotados para fiscalizar, y que no establecer esos tiempos genera incertidumbre en el sistema?

12.- ¿En una economía tecnológica, y con mucha información relevante a disposición de la autoridad, parece lógico ampliar el número de fiscalizadores? ¿Más todavía en una economía en crisis? ¿No será mejor reducirlo significativamente y a cambio aumentar sus rentas, para reclutar profesionales con experiencia en el ámbito privado, qué conozcan la realidad económica, y tengan suficiente capacitación?.

Tras todas estas preguntas sin respuestas, me pregunto finalmente ¿quién defenderá al contribuyente, frente a un órgano con tanto poder?

Aunque no discuto que nuestros jueces son probos y que actúan con celo y estricto profesionalismo, dificulto que puedan saber de todo. Menos materias tan áridas y que requieren un conocimiento fáctico que por razones obvias, muchos de ellos no tienen. Me parece por lo mismo una buena idea, que los actuales jueces tributarios de primer grado, puedan acceder a los tribunales superiores. También me parece una buena idea, la inclusión de la conciliación, y más todavía si se aprobara un panel de jueces árbitros para los tribunales superiores. Lo ideal es que ese panel funcionara para casos que excedan cierto monto, y que su costo no sea financiado sólo por el Estado, sino contribuya a su financiamiento el propio contribuyente. Hasta ahora, la justicia la paga sólo una parte, y eso no parece ni justo ni razonable.

Léenos en Google News

Temas relevantes

#Reforma Tributaria#SII

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de Opinión