Cancillería y fallo a favor de opositores venezolanos: “Solo el Ejecutivo puede intervenir en asuntos externos”
Esto, luego que la Corte Suprema decidiera notificar directamente a la CIDH para que informe sobre la situación de salud de Leopoldo López y Daniel Ceballos.
La Cancillería dijo que sólo el Ejecutivo puede intervenir en asuntos externos, frente a la decisión de la Corte Suprema de pedir directamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interceda a favor de los opositores venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos.
Según un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores, “la conducción de las relaciones internacionales le corresponde al Gobierno respectivo en representación del Estado. Otros órganos del Estado no están habilitados para intervenir en actos de la esfera internacional propios del Ejecutivo”, aclaró.
El pasado lunes, la Corte Suprema decidió notificar directamente, por correo electrónico, a la CIDH, que hace parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que informe sobre la situación de salud de López y Ceballos ya que, según dijo, la Cancillería no dio cumplimiento a una resolución previa.
Dicha resolución del alto tribunal ordenaba al Gobierno requerir al organismo de la OEA que fuera a los lugares donde están detenidos, para conocer su situación.
Sin embargo, la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores difundida este jueves destaca que este no fue notificado ni emplazado legalmente como parte para intervenir el señalado recurso “ni figuró nunca como autoridad recurrida”.
“Tampoco se le pidió informe alguno y en esas condiciones (el ministerio) no estaba habilitado procesalmente para intervenir en la señalada causa”, añadió.
Concluye la Cancillería que la propia Constitución le entrega al Presidente de la República la facultad especial de conducir las relaciones internacionales con otras potencias y organizaciones internacionales “con exclusión de la intervención de otros órganos del Estado”.
El máximo tribunal chileno ha defendido su competencia en el caso y considera que en los casos de López y Ceballos puede actuar la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos.
Sin embargo, hoy mismo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela condenó la “acción injerencista” de la Corte Suprema de Chile a la que, además, le exigió respetar al país caribeño, su orden jurídico e internacional, así como la estabilidad regional.