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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Muy bien contralor Bermúdez

Jorge Bermúdez le expresó a todas las instituciones públicas con competencia en medio ambiente y vivienda y urbanismo, que adopten las decisiones de rigor para que se cumpla el mandato de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente en cuanto a que los proyectos inmobiliarios que se ejecutan en áreas colocadas bajo protección oficial deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental.

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Desde el año 1994 está vigente la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, la cual empezó efectivamente a operar en el año 1997 con la publicación en el Diario Oficial de su reglamento y un año después, es decir, en el año 1998, como consecuencia directa de la mala calidad del aire que tenemos en la región metropolitana de Santiago rige un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA).

En el artículo 10º de la Ley Nº 19.300 se enumeran todas las actividades y/ o proyectos que ocasionan degradación en los territorios, las cuales tienen la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En el ámbito del urbanismo, conforme a la letra h) de la ley en comento, durante mucho tiempo se sometían al SEIA los Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, sin importar que no existiesen PPDA.

Los proyectos industriales e inmobiliarios están definidos como tales en el Reglamento del SEIA y los planes urbanísticos normativos antes mencionados se acogían a “Declaraciones”, pero después de enero de 2010, producto de una modificación legal, empezaron a someterse a Evaluaciones Ambientales Estratégicas (EAE).

Solo se conceptúan como proyectos inmobiliarios aquellos habitacionales o de equipamientos que presenten alguna de las siguientes características : 1.- que contemplen 300 o más viviendas, 2.-que se emplacen en terrenos de 7 o más hectáreas y 3.- que consulten la construcción de edificaciones de uso público que tengan una capacidad para 5.000 personas o con 1.000 o más estacionamientos, cifras discrecionales impuestas por la Cámara Chilena de la Construcción al gobierno del presidente Eduardo Frei, asunto muy burlesco que objetamos oportunamente en entrevista sostenida en La Moneda con Sergio Galilea, entonces Sub Secretario General de la Presidencia. Evidentemente nuestra propuesta, bastante más racional, fue rechazada de plano porque dicho gobierno no quería enemistarse con esa influyente asociación empresarial.

Pero por algún extraño motivo la institucionalidad durante todos los años transcurridos pasó por alto el mandato de la letra p) de la Ley Ambiental que dice, entre otras cosas, que las actividades que se desarrollan en áreas colocadas bajo protección oficial también se someten al SEIA. En este caso, los titulares de las mismas deben elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), tal como lo aclara la letra f) del artículo 11º de esta ley, asunto irregular tolerado por la función pública y no detectado por nadie de la sociedad civil. Pero el nuevo contralor general de la República encendió la luz.

Como hechos anecdóticos recordamos que al término del gobierno de Piñera se intentó, vía 2 decretitos administrativos, por un lado, que los proyectos inmobiliarios de alta carga de ocupación se podían emplazar enfrente de cualquier calle, sin importar que ésta fuera muy angosta y, por otro lado, se pretendió que este tipo de proyectos a ejecutarse en zonas declaradas latentes o saturadas de contaminantes no se sometieran al SEIA. Ambas picardías fueron derogadas por el actual gobierno, no porque motu proprio lo decidiera el mismo, sino como consecuencia de los airados reclamos ciudadanos formulados ante la ministra de Vivienda y Urbanismo y ante el ministro de Medio Ambiente.

Pues bien, el nuevo contralor Jorge Bermúdez, experto en derecho ambiental y administrativo, en su dictamen Nº 4000 del 15/01/16 le expresa a todas las instituciones públicas con competencia en medio ambiente y vivienda y urbanismo, incluyendo a todas las municipalidades del país, que adopten las decisiones de rigor para que se cumpla el mandato de la letra p) del artículo 10º de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente en cuanto a que los proyectos inmobiliarios que se ejecutan en áreas colocadas bajo protección oficial deben someterse a un EIA conforme la letra f) del artículo 11º de esa misma legislación.

Tenemos entonces que por falta de servicio de la Administración del Estado la Ley Ambiental no era cumplida en su integridad, pues no se requería a los titulares de los proyectos inmobiliarios que los sometieran a un EIA cuando los mismos se ejecutaban en áreas de protección de recursos de valor patrimonial. Bermúdez como experto en la materia señaló que las normas de los instrumentos de planificación territorial que reconocen o definen áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, son normas de carácter ambiental y fue más allá porque también dijo que la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contemplan disposiciones vinculadas a la protección de recursos de valor natural y patrimonial.

Por lo tanto, tal como está expresado en el artículo 1º de la propia Ley Ambiental, se evidencia que hay una protección amplia de la garantía constitucional que nos asegura “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán es esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”.

Por lo tanto en las zonas típicas resguardadas por la Ley Nº 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales y en las zonas de conservación histórica listadas en los diversos planes reguladores comunales, por ser áreas colocadas bajo protección oficial, son territorios resguardados ambientalmente.

En resumen, acorde a lo fijado por el contralor, toda jurisprudencia anterior y contraria a su reciente dictamen Nº 4.000 carece de valor, lo cual es un gravitante avance en la correcta aplicación de la normativa ambiental.

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