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26 de Abril de 2016

Presidente del Consejo del Servel indicó a la Nueva Mayoría que las resoluciones son “reclamables”

“No hay que temerle al funcionamiento de las instituciones”, indicó Patricio Santamaría, después de que el Servicio Electoral rechazara la inscripción de las primarias del oficialismo.

Por Redacción
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El presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría, se refirió en esta jornada a la decisión de la instancia de rechazar el requerimiento de la Nueva Mayoría por la fallida inscripción de las  primarias.

La semana pasada el oficialismo literalmente llegó tarde a inscribir las listas de los candidatos para las elecciones municipales que enfrentarían esta instancia previa al sufragio de octubre, pero esta inscripción fue rechazada por la directora subrogante del Servel, Elizabeth Cabrera. Primero, hubo sentimientos de culpa, la situación fue calificada de “bochorno democrático”, pero en la tarde del jueves, el tono cambió a uno más frontal y hasta combativo.

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En conversación con Tele13 Radio, Santamaría planteó que “lo que ocurre dentro del Servel son actos administrativos, los que son reclamables. No somos tribunales, por ejemplo la directora aplica multas que son reclamables ante el Tribunal calificador de elecciones y ha ocurrido (…) No hay que temerle a la normalidad en el funcionamiento de las instituciones”.

De acuerdo al antiguo artículo 24, de la ley 18.603, la representación judicial o extra judicial del partido la tiene el presidente o presidenta. A partir de esa ley que fue publicada el 14 de abril, va a ser el órgano directivo del partido quien va a determinar en sus estatutos quien tiene la representación judicial. Esos estatutos tienen 180 días para actualizarlos de acuerdo a la nueva ley. En dos partidos no firmaban ni su presidente, ni el secretario general”, enfatizó Patricio Santamaría.

No quisimos acomodar la situación y así tratar a todos por igual”, agregó Santamaría, quien además agregó que ante un nuevo requerimiento ante el Servel, “no está normado, no existe una regla que establezca plazos o la posibilidad de que conozcamos una apelación. Al no existir plazos, al no existir una regulación en el procedimiento es algo que podría ocurrir”.

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