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31 de Julio de 2016

Fiscalía Nacional plantearía "no perseverar" en casos vinculados a políticos sin querella del SII

El fiscal nacional Jorge Abbott ordenó un análisis técnico relacionando los casos de financiamiento de la política que se están llevando a cabo con las querellas que ha presentado el Servicio de Impuestos Internos (SII), tras los planteamientos que han presentado varios persecutores por el actuar del ente recaudador.

Por Redacción
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La Fiscalía Nacional encargó a la Unidad Especializada de Delitos Económico (ULDDECO) realizar un análisis técnico relacionando los casos de financiamiento de la política que se están llevando a cabo con las querellas que ha presentado el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Esto, debido a los cuestionamientos que han presentado varios fiscales a cargo de estas investigaciones por la actitud del SII al querer presentar querellas acotadas en los casos de financiamiento irregular.

“He encargado un informe a una unidad con el fin de hacer luego un instructivo para las fiscalías”, señaló al respecto Jorge Abbott.

Actualmente, el artículo 162 del Código Tributario establece que aquellos casos de delitos vinculados al no pago de impuestos, solo el servicio recaudador tiene la facultad única de ejercer querellas.

En ese sentido, los detalles en la redacción de las querellas con párrafos como “contra todos quienes resulten responsables”, o querellas con cláusulas explícitas que plantean que la acción penal se dirige exclusivamente contras las personas mencionadas, o acciones que excluyen explícitamente a contribuyentes, e incluso algunas en que solamente se ejerce en contra del imputado, pero no contra las empresas presuntamente financiadoras de su campaña, son escenarios en los que esta minuta siguiere a los persecutores caminos consagrados en la ley para continuar con sus investigaciones, según publicó La Tercera.

En el documento, el tercer punto, plantea que los casos donde no se vislumbre intención del servicio de ejercer acción penal, se deberá recurrir al artículo 248 del Código Procesal Penal, donde se indica “no perseverar” en la investigación.

“Durante las páginas precedentes se ha tratado de fundar de la manera más adecuada posible ciertas posiciones que podrían adoptarse ante las actitudes procesales manifiestas por el Servicio de Impuestos Internos en casos relacionados con el financiamiento irregular de la actividad política”, consigna la minuta que podría convertirse dentro de los próximos días en un instructivo obligatorio.

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