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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Universidades con y sin fines de lucro

"En la columna de Ciper de hace más de 3 años proponíamos la existencia de las universidades privadas con fines de lucro porque la utilidad empresarial con actuaciones honestas la consideramos legítima y necesaria".

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Con el abogado Patricio Cavada publicamos el 15/04/13 en el medio de investigación periodística Ciper una columna de opinión denominada “Lucro en las universidades privadas : análisis histórico y propuestas” en donde se describía como a fines del año 1980, plena dictadura, se crearon sin ninguna exigencia ni restricción ese tipo de universidades, siendo la primera la Universidad Gabriela Mistral de la abogada Alicia Romo. Para entender bien el motivo de esa iniciativa, debemos tener presente que el sector de la educación tiene todos los privilegios tributarios imaginables y por lo tanto en aquella época se encontró un excelente “nicho de negocios”.

En efecto, para ello se dictó el DFL Nº1 del Ministerio de Educación, el cual define a las universidades, les otorga autonomía y libertad académica y establece en sus artículos 15º al 24º, que ellas pueden organizarse como corporaciones o fundaciones de derecho privado, las que legalmente no pueden perseguir el lucro. También se decía que tales universidades gozarían de personalidad jurídica por el sólo hecho de que sus dueños depositaran en el Ministerio de Educación una copia de la escritura pública o instrumento privado reducido a escritura pública, en la que constara el acta de constitución y los estatutos por los cuales habrían de regirse.

Las verdaderas fundaciones y corporaciones con personalidad jurídica adscritas al Código Civil siempre han estado regidas por el Ministerio de Justicia y sus estatutos o modificación de ellos debían ser aprobados por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en cambio las similares creadas por ese DFL Nº 1 que originaron en esa época las universidades privadas se saltaron esa tramitación pues la idea era simplificar el procedimiento de autorización. Reconocemos en todo caso que, debido a esa decisión, aumentaron en alta proporción los estudiantes universitarios.

Un día antes de la asunción de Patricio Aylwin a la presidencia del país, es decir, el 10 de marzo de 1990 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) que ratificó ese Decreto Ley Nº1 y así se crearon numerosas universidades que, a través de ingeniosas fórmulas concebidas por ciertos expertos en trampas, sí obtenían y siguen obteniendo lucros tolerados siempre por las distintas autoridades del Ministerio de Educación, pues las ganancias son muy atractivas.

En la columna de Ciper de hace más de 3 años proponíamos la existencia de las universidades privadas con fines de lucro porque la utilidad empresarial con actuaciones honestas la consideramos legítima y necesaria, señalando que para tal efecto los dueños de esas casas de estudios superiores debían ceñirse a las reglas generales del juego en nuestra economía de libre mercado, luego, al no haber exenciones tributarias para sus universidades, debían pagar todos los impuestos que el Estado aplica a las diversas sociedades existentes en el país y por lo tanto en ellas todos sus alumnos, por razones de lógico entendimiento, debían pagar los subidos aranceles de las mismas, produciéndose entonces una competencia entre ellas para atraer alumnos buscando la rentabilidad del negocio.

En el acto del reciente lanzamiento del libro “En vez del pesimismo. Una mirada estratégica de Chile al 2040”, del presidenciable Ricardo Lagos, contestando una consulta periodística acerca de su posición respecto de los impuestos para los establecimientos educacionales con fines de lucro, manifestó “cuando hay recursos públicos involucrados no debe haber lucro en la educación pero si una institución que pretende obtener alguna ganancia al educar debe tener el tratamiento de toda empresa que busca un beneficio”. Como vemos, Lagos con razón y con una mirada más amplia, convalidó lo que nosotros proponíamos tiempo atrás en ese medio digital.

El gobierno habla de gratuidad para todos en unos cuantos años más y los jóvenes dirigentes estudiantiles quieren gratuidad total ahora. Buscando la necesaria justicia y la razonable asignación de recursos públicos en este orden de cosas, les respondemos que esas pretensiones son falaces. Somos partidarios de que los estudiantes de las familias que tienen altos ingresos, digamos aquellos que están en el 10% de la población, que estudien en universidades estatales o privadas con “vocación pública” o en privadas sin fines de lucro que las hay, sí deben pagar sus aranceles. La gratuidad debe ser solo para los estudiantes que la merezcan quienes son la mayoría.

Así las cosas, si se llegara a aplicar el sentido común lo que es posible, la autoridad debe mantener las exenciones tributarias para las universidades estatales y privadas que cumplan con su rol, adscribiéndose a las nuevas exigencias que se adoptarán y eliminarlas para las universidades privadas con fines de lucro, con lo cual coexistirán ambos tipos de universidades siempre y cuando estén acreditadas.

Pero sí es inaceptable la mantención del statu quo, es decir, que los políticos admitan el lucro de numerosas universidades que continúan disfrutando de las exenciones tributarias.

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