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4 de Enero de 2017

La respuesta del coordinador de Observatorio Político Electoral UDP que acusó de plagio a Claudio Fuentes

El otrora integrante de la comisión Engel dejó su cargo como director de la Escuela de Ciencia Política de la mencionada casa de estudios después de que fuese acusado de apropiarse de diversos pasajes de un trabajo en conjunto, a la hora de escribir un artículo en una revista en Perú.

Por Redacción
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Fue en el 2014 momento en el que el ahora ex director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad Diego Portales, Claudio Fuentes, y el coordinador del Observatorio Político Electoral, Mario Herrera, publicaron un paper llamado “Financiamiento de la política”.

Posteriormente, según acusó Herrera, Fuentes publicó en un libro el texto llamado “Dinero y política: La amenaza de captura de las democracias latinoamericanas”, que contaría con párrafos textuales copiados. El problema es que Fuentes aparece como único autor, por lo que fue acusado de plagio.

Finalmente la escuela resolvió unánimemente en contra de Fuentes, y éste determinó salir de la dirección de la escuela, en tanto mantuvo su cargo como académico.

Fuentes escribió un día antes una columna llamada “sobre lo legal y lo ético”, donde hacía sus descargos. Precisaba que “el dilema que se planteaba era si debía prevalecer una interpretación legal o una ética”. Afirmaba que eran ambos partícipes de la publicación en un 50/50, y según planteó “de acuerdo a la ley vigente no importa si uno de los autores participó de dicha creación más o menos sustantivamente. No se distingue la intensidad de la participación de cada coautor en el proceso de creación.

También afirmó que ejerció “una mentoría y liderazgo intelectual sobre estos trabajos y que materialmente había escrito un porcentaje importante de la segunda publicación –que sirvió de base para la tercera”. Concluye planteando una serie de reflexiones “¿cómo definimos el tipo de involucramiento que deben tener nuestros ayudantes de investigación en el proceso de creación de una obra intelectual? ¿Cómo se define al “creador” de una idea y al ejecutor de ella? ¿Cuándo y bajo qué circunstancias establecemos una coautoría? Finalmente, ¿qué tipo de estándares éticos nos regulan como comunidad, los estrictamente legales o los ético-morales, o ambos?”.

Herrera contestó a la columna en El Mostrador, con una publicación llamada “Sobre lo ético y lo legal: respuesta a Claudio Fuentes”, donde plantea sus puntos en contraste a los del ex integrante de la comisión Engel.

No es ético ni legal firmar individualmente artículos o trabajos académicos escritos colectivamente. Por tanto, discuto la tesis central de Fuentes respecto a que lo ético y lo legal –en este ámbito– no siempre van de la mano. Mi segunda afirmación es que mi trabajo con Fuentes no fue en calidad de ‘ayudante’, como él lo señala en su columna, sino en calidad de coautor. De hecho, incluso si hubiese sido ayudante de investigación, eso no justifica aprovecharse de mi trabajo y presentarlo como propio. En ese trabajo no fui un simple llenador de tablas o recopilador de datos, sino que contribuí sustantivamente en la redacción del texto. Fuentes no pudo acreditar ni probar que el texto le era propio o que él había redactado gran parte del escrito”.

Luego, Herrera menciona la esfera legal, a través de la cita de “un estudio elaborado por una abogada especialista en materias de propiedad intelectual, que tuvo a mano los documentos de la acusación, se constata una serie de faltas a la ley, señalando además que el 89% del texto publicado por Fuentes corresponde a trabajos conjuntos escritos por ambos (…) no es razón jurídica lo que fuentes define como ‘mentoría y liderazgo intelectual sobre estos trabajos’. La ley protege, para decirlo en  forma más fácil, el producto. Es decir, la expresión de las ideas. Los artículos 14 y 17 de la citada ley son aún más claros, tipificando el derecho moral y el derecho patrimonial de los autores sobre las obras creadas”.

“En definitiva, el objeto del debate no es la generación de ideas. De lo que estamos hablando acá es de un texto publicado por Fuentes que íntegramente reproduce párrafos de un artículo anterior –escrito por ambos- sin siquiera citarlo. Una vez que se establece la coautoría, no corresponde posteriormente usar el producto de una creación conjunta sin citar o sin pedir autorización para usar porciones importantes de ese texto”, enfatiza Herrera, quien plantea que “conozco la realidad de varios ayudantes y tesistas que trabajan con profesores y que escriben con ellos. Basta respetar los códigos elementales de la ética académica y de la investigación científica para fortalecer el vínculo entre ambos estamentos. No es necesario un manual de conducta ni nada que se le parezca. El profesor tiene la responsabilidad de formar a estudiantes como investigadores, pero su condición no le entrega derechos ni superioridad ética por sobre el resto”.

La columna concluye lamentando “que en su columna mi coautor no haya reconocido falta ni haya ofrecido las debidas disculpas. Todo hubiese sido más fácil y menos doloroso si él simplemente admitiera la infracción. Solo cuando se pide perdón tiene sentido la reparación y, en el largo plazo, dar espacio a una potencial reconciliación”.

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