Contra Carabineros y Gendarmería: INDH presenta tres querellas por torturas con nueva legislación
La nueva norma tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incorporándolos al Código Penal chileno.
Tres querellas por el delito de torturas fueron presentadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en los últimos días, invocando en ellas la nueva ley 20.968 –promulgada en noviembre pasado- que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incorporándolos al Código Penal chileno.
La primera querella fue presentada contra funcionarios de Gendarmería de Chile del penal de Puerto Montt, quienes al hacer ingreso a la celda de una interna y encontrar un celular le habrían arrojado gas pimienta para luego desnudar su parte superior exhibiendo sus senos frente a gendarmes hombres. Durante el procedimiento, una funcionaria de Gendarmería tocó los senos e introdujo su mano en la vagina de la interna, produciéndole lesiones que fueron debidamente constatadas.
Las otras querellas por el delito de torturas se refieren a hechos ocurridos en la Región Metropolitana, en las comunas de Estación Central y Santiago Centro, donde funcionarios de Carabineros de Chile habrían aplicado torturas a dos hombres en diferentes situaciones.
La primera ocurrió en las cercanías del terminal de buses de Santiago cuando un hombre que se encontraba fumando un cigarro de marihuana fue sorprendido por funcionarios policiales, los cuales lo inmovilizaron para luego comenzar a golpearlo e insultarlo. Tras ser detenido, el hombre fue trasladado a la 21a Comisaría, lugar en el que la golpiza de los carabineros continuó -ya no sólo con pies y manos- sino también con un bastón de servicio cuyo golpe le produjo un corte en su cabeza. Posteriormente fue dejado en libertad, no sin antes recibir amenazas para que no denunciara la situación vivida. Los carabineros, dice la querella, no le devolvieron ni sus pertenencias ni documentos al detenido.
La segunda situación ocurrió en pleno centro de Santiago cuando carabineros interceptaron a un hombre que ejercía el comercio ambulante, quien no opuso resistencia a su arresto pero que sin embargo fue reducido por el personal policial. Una vez en el piso el comerciante informal fue mordido por un perro de la policía, para luego ser trasladado a la 1a Comisaría lugar donde le fueron quitadas las pertenencias al hombre, entre ellas la suma de 500 mil pesos.
El vendedor ambulante estuvo detenido desde las 12:30 hasta las 19:00 horas, periodo en el que se habrían mantenido los actos violentos. Finalmente fue dejado en libertad, sin mediar un parte o documento que dejara registro de la detención y sin hacerle entrega de los 500 mil pesos que poseía, argumentando el personal policial que el dinero sería remitido a la fiscalía.
Nueva ley
La ley 20.968 establece que se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigar a una persona por un acto que se le acuse haber cometido, o por discriminación.
También se entenderá por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión.
En el marco de esta ley pueden ser sancionados tanto funcionarios públicos como particulares que participaran en la comisión de este delito, debiendo ejecutarse las condenas a través de presidio, e impidiéndose su cumplimiento por medio de penas remitidas, como libertad condicional, arresto domiciliario u otros.
La nueva ley eleva las penas para quienes cometan este tipo de delitos, incluso –en el caso de que la tortura culmine en un acto de homicidio- se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
La tortura es una de las violaciones a los derechos humanos que más intensamente afecta la dignidad humana. Es un crimen cruel que daña indeleblemente a la víctima, en tanto su cuerpo, su voluntad, su libertad y su personalidad se ven constreñidos al abuso y a la fuerza. En el Derecho Internacional de Derechos Humanos existe consenso sobre la prohibición absoluta de someter a personas a torturas, y se establece la obligación especial para los Estados de investigar, sancionar y reparar dichos actos.