Estacionamientos : no toda la prensa cuenta la firme
"Nadieha dicho lo que nosotros sí hemos precisado, en orden a establecer que los estacionamientos construidos por mandato de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en los malls, stripcenters, clínicas, supermercados y análogos, deben fijar una gratuidad determinada en el uso inicial de los mismos.
Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad
Hemos tomado conocimiento que el Sernac está investigando (sic) las desmesuradas alzas que se han producido a partir de la vigencia de la ley Nº 20.967 que le da carta blanca a los dueños de estacionamientos para que cobren por sus usos las tarifas que deseen. Lo que hace es Sernac es un saludo a la bandera porque dichas tarifas son libres.
De acuerdo a las reglas “naturales” del mercado, mientras más altas sean esas tarifas, al existir menor demanda por las utilizaciones de esos espacios, se produce una discriminación a favor de quienes tienen mayor capacidad de pago y así, como los cobros son absolutamente discrecionales, en unos cuantos años más, los clientes de los malls y similares serán los que tengan las billeteras más gordas.
Está claro que la ley en comento fue desnaturalizada en el Congreso Nacional, con lo cual se colige que los lobbystas de la Asociación Gremial Empresarial interesada se ganaron bien sus honorarios profesionales. Estos “comunicadores estratégicos”, así se autodenominan, trataron de “populista” la ley original y vendiendo burdas pomadas convencieron a los incautos parlamentarios que no había que molestar a los inversionistas con esa ley que calificaban de expropiatoria.
Hasta esta fecha ningún canal de televisión como tampoco ningún medio de prensa en papel, de aquellos que se consideran del establishment, ha dicho lo que nosotros sí hemos precisado en este medio y en otros digitales, en orden a establecer que los estacionamientos construidos por mandato de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en los malls, stripcenters, clínicas, supermercados y análogos, deben fijar una gratuidad determinada en el uso inicial de los mismos, pues los inversionistas de esos equipamientos comerciales no los construyeron para lucrar con sus explotaciones sino que por obligación de esa LGUC.
La ley Nº 20.967 dice “Los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas”, dándolas a conocer, las que no repetiremos pues todos estamos al tanto de ellas.
Pues bien, El Mercurio publicó el 23 de febrero pasado un elogioso editorial sobre esta ley de estacionamientos, en el cual aprovechó de criticar la fijación de precios en diversos bienes y servicios, la que no existe en la ley Nº 20.967.
Como ese diario, ni tampoco la mayoría de la prensa, ha aludido lo que sucede con los estacionamientos existentes en los malls y similares, reiteramos lo ya informado por nosotros, en orden a que hay 3 tipos de estacionamientos.
1.- Los concesionados por las municipalidades en bienes nacionales de uso público a las empresas privadas que ganaron las licitaciones públicas respectivas para explotar esta actividad. Estos aparcaderos se rigen por contratos a plazo fijo con una serie de estipulaciones y la ley Nº 20.967 indica que sus normas para cobrar por los estacionamientos se inician al vencimiento de esos formales acuerdos.
2.- Los que construyen en sus propios predios los actores privados que se dedican a esta legítima actividad comercial, aprovechando para tal propósito el crecimiento explosivo del parque automotor. En Chile hay un poco más de 17 millones de habitantes y 4,8 millones de vehículos motorizados, teniéndose en cuenta que el crecimiento vegetativo de la población es bajo, de tal forma que va en aumento la cantidad de vehículos por habitantes, entonces ampliándose el mercado para utilizar esos espacios.
3.- Los que, por mandato de la regulación urbanística nacional, se deben construir para apoyar logísticamente las actividades comerciales de los equipamientos ya indicados, teniéndose en cuenta que la normativa urbana vigente no prohíbe ni permite que sus dueños cobren a los clientes por el uso de los estacionamientos.
En resumen, los estacionamientos del punto 3.- a diferencia de los mencionados en los puntos 1.- y 2.- no fueron construidos para explotarlos comercialmente, sino como espacios de uso común necesarios para la actividad principal, que es vender productos, de esos equipamientos comerciales, dejándose de manifiesto que, por los estacionamientos señalados en el punto 1.- los concesionarios-propietarios voluntariamente se pueden acoger a las disposición de la ley 20.967, la que, por los vicios en su tramitación parlamentaria, en marzo próximo se deberá tirar al tacho de la basura y en paralelo iniciar la tramitación de una nueva ley que, después de esta vergonzosa experiencia, sea juiciosa y por lo tanto aceptada por la comunidad nacional.
Para que nadie tenga dudas, por los estacionamientos concesionados del punto 1.- y por los estacionamientos emplazados en terrenos de propiedad de quien los explota del punto 2.- sus titulares pueden cobrar las tarifas que estimen conveniente, incluso sin gratuidad inicial. En cambio, por los estacionamientos del punto 3.- construidos por mandato de la regulación urbanística en malls, stripcenter, clínicas y análogos, sus titulares obligatoriamente deberán considerar una gratuidad inicial, la que podría ser de 2 horas o 150 minutos, tal como lo hemos dicho en columnas anteriores.