Ley de estacionamientos: estos son los diez centros comerciales demandados por el Sernac por incumplimiento
El organismo destaca que la demanda apunta tanto a los propietarios de los establecimientos comerciales que proveen el servicio como a las empresas administradoras del estacionamiento.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) demandó colectivamente a 10 centros comerciales que prestan servicio de estacionamiento en la región Metropolitana, debido a incumplimientos que fueron detectados y por la recopilación de información en terreno, donde se advirtió que estos proveedores están realizando cobros por tramos no vencidos.
De acuerdo a la fiscalización, las empresas ofrecen a los consumidores una primera media hora de estacionamiento valor cero, pero luego, sin importar si se ha vencido o no el siguiente tramo, cobran el total del precio estipulado para dicho rango.
Sodimac S.A., Parque Arauco S.A., Plaza S.A. (por Mall Plaza Norte y Mall Plaza Egaña), Plaza Oeste S.A., Paseo San Bernardo S.A., Plaza Alameda S.A., Vivo Centro S.A., Paseo Quilín S.A. y Plaza Vespucio S.A., fueron demandados por realizar cobros antes del vencimiento del tramo.
El organismo destaca que la demanda apunta tanto a los propietarios de los establecimientos comerciales que proveen el servicio como a las empresas administradoras del estacionamiento Republic Parking System Chile S.A., Central Parking System S.A, Plaza Oeste y J.I.S. Parking SPA.
Desde la implementación de la Ley, los proveedores de estacionamientos debían optar entre dos modalidades de cobro: por minuto o por tramo vencido.
Las empresas demandadas corresponden a quienes optaron por la modalidad de tramo vencido e informan que el primer tramo de media hora no tiene cobro alguno, lo que significa que los consumidores que permanezcan en el estacionamiento hasta 30 minutos, no deben pagar. Luego de esta media hora, comienza el cobro por tramos de al menos 10 minutos, es decir, recién al vencimiento del segundo tramo, el consumidor deberá empezar a pagar, y así por los siguientes tramos vencidos.
Sin embargo, el Sernac detectó que luego de informar la media hora gratuita, las empresas exigen el pago a partir del minuto 31, esto es antes de que el siguiente tramo se encuentre vencido. Dicha práctica, se repite en los subsiguientes tramos de 10 minutos, en los que se cobra pese a que no se haya verificado el vencimiento de cada tramo.
El Director Nacional del servicio, Ernesto Muñoz, explicó que “tomamos la decisión de demandar, debido a la gravedad de la conducta constatada, al comportamiento histórico de esta industria y para evitar incumplimientos en este mercado en el futuro”.
¿Qué dice la Ley?
Cabe recordar que el 17 de noviembre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, e introdujo los nuevos artículos lo que refleja la profunda preocupación del legislador por resguardar y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores en el contexto de la prestación del servicio de estacionamientos.
Precio por servicio efectivamente utilizado:
La normativa establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.
Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso. La segunda alternativa es por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.
Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.
Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.
Gratuidad en ciertos casos:
Se establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.
Se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:
Este aspecto constituye un avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.
En este sentido, esta ley aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en el estacionamiento.
A partir de ahora, y en caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.
Responsabilidad en caso de robos:
Esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.
Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad.