Corte Suprema: personas deberán seguir pagando el CAE a pesar de declararse en quiebra
Esto, luego que la Primera Sala rechazara un recurso de casación presentada por una estudiante deudora de BancoEstado, asegurando que este tipo de deuda no forma parte del proceso de quiebra personal.
La Corte Suprema dictaminó que las personas que contrajeron un Crédito con Aval del Estado (CAE) deberán seguir pasando el préstamo a pesar iniciar un proceso de insolvencia personal o quiebra.
Esto, luego que la Primera Sala rechazara un recurso de casación presentada por una estudiante deudora de BancoEstado, asegurando que este tipo de deuda no forma parte del proceso de quiebra personal.
Según los ministros, “las normas del CAE prevalecen sobre las normas de la Ley N° 20.720, que son más generales, por lo tanto la deudora debe cancelar la deuda contraída fuera del procedimiento de reorganización personal”.
“Frente a la situación de incumplimiento de la obligación de pago del deudor de un crédito con garantía estatal, la primera regulación establece mecanismos particulares para el cobro del crédito y para hacer efectiva la garantía estatal, en tanto la segunda consagra un procedimiento concursal general para liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora, concluye que debe privilegiarse la aplicación de la normativa que regula el financiamiento de los estudios de educación superior por tratarse de una ley especial”, consignó el máximo tribunal en su fallo.