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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

El proceso ante la demanda boliviana

"Bolivia presentó el pasado 21 de marzo una réplica, abriéndose para Chile la posibilidad de presentar una dúplica y que no es otra cosa que una respuesta a la réplica boliviana".

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Pedro Díaz Polanco es Director Escuela de Administración Pública. Universidad Austral de Chile

En el actual sistema internacional, se promueve que las controversias entre Estados se resuelvan de manera pacífica. Ante esto, la Corte Internacional de Justicia se presenta como una de las principales instancias validadoras de esta ambición democrática.

De esta forma, y a fin de entregar certezas a las partes en disputas, la Corte Internacional de Justica tiene una serie de procedimientos que ayudan a establecer –en un primer momento– su competencia y –posteriormente– su veredicto. Así entonces, y atendiendo a la demanda que Bolivia interpuso el 24 de abril de 2013 en contra de Chile y al anuncio que hizo La Moneda relativo a que entregará en los próximos días a la Secretaría de la Corte un documento que se conoce como dúplica, es que se hace importante explicar los procedimientos asociados a la controversia. A saber:

En todos los procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia, y tras la entrega de la memoria del demandante, el demandado tiene la posibilidad de ir al fondo del asunto o bien presentar excepciones preliminares; instancia que busca establecer la incompetencia de la Corte y así evitar la judicialización de la controversia. Esta última fue la opción que utilizó Chile.

No obstante, la Corte Internacional de Justicia, y por 14 votos contra 2, se declaró competente, abriendo una etapa de análisis relativo al fondo del asunto. Producto de ello, la Corte Internacional de Justicia inicia un procedimiento constituido por una fase escrita y una oral. En la fase escrita, y ejemplificando con la demanda boliviana, la parte demandante elabora un documento denominado memoria y por la cual se establece su aspiración jurídica, y que en este caso refiere a negociar de buena fe una salida soberana al Océano Pacífico.

A ésta, el demandado responde con una contramemoria. En este caso, Chile argumentó, el 13 de julio del 2016, y después de fracasar en su intento de invalidar la competencia de la Corte, su posición respecto a la demanda boliviana, señalando que no existe obligación de negociar.

Luego, la Corte inicia una nueva etapa y en la que solicita a las Partes profundizar en sus respectivas posiciones, solicitando a Bolivia, como demandante, responder a lo que Chile señaló en la contramemoria. Así Bolivia presentó el pasado 21 de marzo una réplica, abriéndose para Chile la posibilidad de presentar una dúplica y que no es otra cosa que una respuesta a la réplica boliviana.

De esta forma, y con la finalización de la etapa escrita, La Corte Internacional de Justicia, y tras estudiar los antecedentes expuestos por las partes, deberá comunicar a los Estados en disputa las fechas en las que se celebrará la fase oral, instancia en el que los equipos jurídicos de los Estados en controversia argumentan y profundizan lo expuesto en la fase escrita.

Finalizada esta etapa los jueces de la Corte Internacional de Justicia deliberarán a fin de poder entregar una decisión sustentada en las fuentes que establece el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

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