La insólita rebaja de notas a escolar que terminó en los tribunales de justicia
Estudiante del Colegio Josefino Santísima Trinidad decidió llevar su caso a la Corte de Apelaciones por rebaja de nota.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un estudiante en contra del Colegio Josefino Santísima Trinidad por haberle bajado las notas en varias pruebas, entre ellas, en una de educación física por no presentarse con los calcetines blancos del uniforme.
Según relata el fallo, el estudiante de segundo medio, de iniciales F.J.S.V, viajó fuera de Santiago con su familia, por motivos de fuerza mayor, por lo que se ausentó de clases entre el 22 y 26 de mayo de este año.
Durante esos días, el estudiante tenía calendarizadas tres pruebas (Matemática, Lenguaje e Inglés). El día 28 de mayo de 2017, la apoderada fue al colegio a justificar la inasistencia, entrevistándose con la coordinadora académica, a quien le explicó el motivo del viaje firmando el cuaderno de justificaciones. Sin embargo, se le solicitó un certificado médico, a lo que la mamá del estudiante contestó que no correspondía porque ello significaría traer al colegio un documento falso. Frente a esto, la coordinadora dijo que informaría a la directora del establecimiento.
Tras volver al colegio y rendir las pruebas debidas, se le informó al estudiante que las notas se le reducirían en un 10% porque según el reglamento de Evaluación del Colegio se había ausentado sin justificación.
Es así como en la prueba de Matemáticas se le bajó de un 6,3 a 5.7; la de Lenguaje de 6 a 5.4 y la de Inglés de 7 a 6.3. Esta reducción de sus notas se justificaría en el artículo 10 del Reglamento de Evaluación del Colegio.
Dicha regulación interna, según dice el fallo, habría sido desestimado por el Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente, a donde acudió la apoderada para consultar al respecto, ya que “las evaluaciones deben ser efectuadas sobre la base de los conocimientos adquiridos de las materias curriculares y no por el comportamiento de sus padres y que en ninguna parte exige que las inasistencias deben serlo por motivos médicos”.
Además de estas notas rebajadas, el alumno informó a sus padres que “el profesor de Educación Física le colocó dos notas 6.5, lo que le causó extrañeza ya que su hijo le había comentado que había estado bien y fue felicitado por su profesor, pero ello se debió, por consulta realizada por el menor, a que no llevó los calcetines blancos a clase”.
Además de la nota coeficiente dos rebajada, recibió una anotación en el libro de clases por no llevar el uniforme de educación física completo. Algunos compañeros habrían comentado por redes sociales que ninguno de los otros alumnos tuvo el uniforme completo en día de la evaluación y no se les bajó la nota.
De regreso a clases tras las vacaciones de invierno, el estudiante afectado le entregó a sus padres una carta suscrita por la directora en que le comunica que, luego de una reunión con el equipo directivo, ha tomado la decisión de aplicar la sanción del artículo 10 del Reglamento de Evaluación.
La defensa del colegio argumentó que los padres señalaron que la sanción no puede ser aplicada al menor ya que los responsables por su inasistencia fueron ellos, pero a este respecto aclara que los apoderados sabían de la normativa interna del colegio, la que se les informó cuando matricularon a su hijo, aceptándola sin reparo. El abogado agregó que no le corresponde a la Dirección Provincial de Educación revisar ni observar los Manuales de Convivencia Escolar, reglamentos internos ni los protocolos de actuación.
Finalmente, en fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del colegio que sancionó al alumno por no asistir con calcetas blancas a una evaluación.
“Sólo es procedente aplicar al respecto las disposiciones contenidas en las Normas de Convivencia Escolar del Colegio que, sobre la materia, establece como sanción leve la “Presentación de uniforme de educación física inadecuado o incompleto”, que trae aparejado como medidas frente a ello, entre otras, la constancia en la hoja de vida del estudiante, como también, las sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o advertencia de condicionalidad, norma ésta que conocía el estudiante y su apoderado al momento de la matrícula, sin que tal estatuto indique la reducción de calificaciones como consecuencia de tal motivo, por lo que su imposición como sanción importa una arbitrariedad a la garantía establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República”, concluye.
El Colegio Josefino Santísima Trinidad fue catalogado en 2016 como el “mejor colegio subvencionado de Chile”, y conforme con la Ley de Inclusión, terminará en 2019 con la selección y paulatinamente se transformará en gratuito.