Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Alcalde Sharp y millonario proyecto inmobiliario en su comuna

"La actuación del alcalde Sharp de Valparaíso se encuentra apegada a derecho y si la inmobiliaria mantiene sus reproches, sus abogados pueden recurrir a los tribunales de justicia".

Compartir

Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Hemos tomado conocimiento de la inserción publicada el 24/09/17 en diferentes medios de prensa sobre el Proyecto Inmobiliario Parque Pümpin, previsto en Valparaiso, de la Inmobiliaria del Puerto SpA ligada a los hermanos Ibáñez Scott, ex dueños de importantes supermercados vendidos al gigante norteamericano Walmart. El negocio consiste en 22 edificios en altura con una inversión del orden de los US$ 80 millones.

En efecto, el alcalde Sharp, mediante una publicación en el Diario Oficial del 21/09/17, en atención a diferentes hechos allí consignados, dejó sin efecto el permiso de edificación mal cursado a esa inmobiliaria por un Director de Obras Municipales que en la actualidad no ejerce el cargo, pero sí nos llama profundamente la atención lo señalado en el cuarto párrafo de la mencionada inserción del actor privado.

Allí se asegura que el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región le había expresado al titular del proyecto, en Oficio Nº 2953 de noviembre de 2013, que en el terreno en donde se deseaba edificar no existían inmuebles de Conservación Histórica. Ello es gravísimo debido a que en el vigente Plan Regulador Comunal (PRC) respectivo figuran algunos, como por ejemplo la Casona Pümpin.

Con ese error de un funcionario público del gobierno central pasado, sin saberse si fue voluntario o involuntario, no se pudo aplicar el artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que establece la obligación de que un arquitecto emita un informe recomendando fundadamente la demolición de los inmuebles protegidos por razones de seguridad o fuerza mayor. Solo si el derrumbe era necesario, quien tiene la última palabra, conforme el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) es el Seremi. Es decir, la Inmobiliaria del Puerto SpA arrasó inmuebles resguardados por ley porque “creía” que no lo estaban (sic).

En otro orden de materias, ya que la inmobiliaria del Puerto SpA en su inserción expresó críticas muy duras en contra de Sharp por haber publicado su decisión en el Diario Oficial, debemos tener presente que, para dar certeza jurídica a los titulares de permisos de edificación, anhelo muy sentido de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), haciendo eco de ello en el gobierno de Lagos, se envió al Congreso Nacional el proyecto de Ley respectivo. Así surgió la ley Nº 19.878, del año 2003, a partir de la cual se estableció como regla general el deber de publicación de los anteproyectos y permisos de edificación.

Así las cosas, en el año 2003 se incorporó al artículo 116 de la LGUC -extrañamente ignorada por la mayoría de las Direcciones de Obras Municipales- la siguiente disposición:

La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al Concejo y a las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.

Adicionalmente, si los permisos de edificación -en tanto actos administrativos- son de aquellos referidos en el artículo 48º de la ley Nº 19.880 deben publicarse necesariamente en el Diario Oficial.

En conclusión, el aludido artículo 48º de la ley N° 19.880, previene, en lo que importa, que deberán publicarse en el Diario Oficial, entre otros actos administrativos:
a) los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general y
b), los que interesen a un número indeterminado de personas.

Sobre el particular se recomienda a los lectores e interesados leer el Fallo Corte Suprema, Rol 3918-2012, sobre el proyecto inmobiliario Hotel Punta Piqueros en la comuna de Concón.

Por esas elementales razones, la actuación del alcalde Sharp de Valparaíso se encuentra apegada a derecho y si la inmobiliaria mantiene sus reproches, sus abogados pueden recurrir a los tribunales de justicia en defensa de sus intereses comerciales, con lo cual en un tiempo más será la instancia jurisdiccional quien resolverá el conflicto.

Léenos en Google News

Temas relevantes

#Jorge Sharp#Valparaíso

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de Opinión