Justicia rechaza recurso de protección que permitiría a reclusas votar en elecciones
En su resolución, el tribunal argumenta que "para hacer factible y realizable el ejercicio del derecho a sufragio de las personas privadas de libertad" son necesarias nuevas legislaciones que permitan el ejercicio igualitario del sufragio en los centros penitenciarios.
En representación de 9 mujeres que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario Femenino, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de protección en contra del Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería.
El fundamento es que dichas reclusas están habilitadas para sufragar por tener la calidad de imputadas; sin embargo, en las pasadas elecciones primarias no se les permitió ejercer su derecho a voto porque no hubo mesas instaladas en los recintos penales o no se les trasladó a las mesas en las que estaban inscritas. Además, para las próximas elecciones del 19 de noviembre no consta la realización de acciones que aseguren que podrán sufragar.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dicho recurso de protección. En fallo unánime, la cuarta sala del tribunal descartó el actuar arbitrario del Servel y Gendarmería por no disponer las facilidades necesarias para que las internas puedan votar en el recinto penal.
El Servel argumentó que “un recinto penitenciario no es una circunscripción electoral y aunque sea un recinto público, eso no lo habilita para ser designado local de votación e instalar mesas receptoras de sufragios en él, porque funcionarían y se instalarían en contravención a las normas electorales. No es una posibilidad contemplada por el legislador y no armoniza con la regulación electoral”, según detalla el fallo.
Por lo tanto, argumenta el Servel, cumplir con lo pretendido por el INDH “implicaría incumplir la Ley, permitiendo la votación de electores sin un domicilio legalmente establecido, en circunscripciones no establecidas ni habilitadas al efecto, en mesas receptoras de sufragio con un padrón de mesas limitado, circunscrito a personas privadas de libertad, en un recinto que no es hábil, y que no tiene libre acceso, estableciendo un padrón electoral en contravención a la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”.
Por su parte, Gendarmería sostuvo que no existe ilegalidad en su actuar, respecto a la obligación legal que tendría de enviar al Servicio Electoral el registro de las personas internas domiciliadas en un centro penitenciario.
“Todo interno que ingresa en prisión preventiva o en calidad de condenado a un centro penitenciario no implica que modifica su domicilio, puesto que los recintos carcelarios no son considerados como lugar de domicilio para los internos dentro de la legislación chilena, en términos del artículo 59 del Código Civil que se basa en dos elementos: la residencia y el ánimo de permanecer en ella”, asegura el fallo.
En su resolución, los magistrados afirman que a pesar de reconocer el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad “es deber del SERVEL, de Gendarmería y de este Tribunal resguardar su ejercicio legítimo, es decir, que el derecho sea ejercido de acuerdo a la ley, y según se ha visto, la legislación actual presenta inconvenientes dados a conocer por los propios recurridos que soslayan este ejercicio, por lo que la solución al problema planteado va más allá de simplemente ordenar las medidas que pretende el recurrente, olvidando y obviando el resto de la legislación”.
La resolución agrega que “para hacer factible y realizable el ejercicio del derecho a sufragio de las personas privadas de libertad” son necesarias nuevas legislaciones que permitan el ejercicio igualitario del sufragio en los centros penitenciarios.