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Actualizado el 17 de Octubre de 2017

El inédito caso que terminó con Latam condenada a pagar a pasajero al que se le negó viaje de vuelta

La empresa deberá pagar más de $3 millones a un pasajero que no pudo abordar su vuelo a Santiago.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo de primera instancia que condenó a la empresa Latam Airlines Group S.A. a pagar una multa de 50 UTM (un poco más de $2 millones 300 mil), más una indemnización por $78.313 por daño emergente y $1.000.000 por daño moral, a Luis Ramírez Guajardo, a quien se le impidió el 5 de diciembre pasado abordar el viaje de regreso a Santiago por no haber utilizado el vuelo de ida que había adquirido.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal ratificó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta el 23 de junio pasado, que condenó a la empresa por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores al aplicar una cláusula abusiva al denunciante.

De acuerdo a la información presentada por la misma aerolínea en esta causa, en la compra de pasajes aéreos de distintos tramos se obliga al usuario o pasajero a ocupar su pasaje de acuerdo al itinerario, debiendo volar en el orden consecutivo indicado. En caso contrario, se faculta a la empresa a negar el embarque cuando no cumpla con el orden del itinerario “o si el pasajero no ha volado alguno de los tramos indicados en su pasaje”, trayendo como consecuencia la cancelación de la totalidad de los tramos, sin previo aviso, como también sin que proceda algún reembolso, salvo que las condiciones de la tarifa de su pasaje lo permita.

La empresa entregó un ejemplo, que se reproduce en el fallo, en el que se señala que “si el pasajero no vuela el primer tramo que se especifica en el itinerario (entendiéndose como ida), este no podrá volar ningún otro (entendiéndose como vuelo de escala o de vuelta)”.

“(…) El consumidor paga un pasaje que comprende dos tramos e impedirle tomar alguno de los tramos si por alguna razón no toma el tramo inicial, constituye, de cara a la contraprestación a favor de la aerolínea, un grave desequilibrio y se traduce en una cláusula abusiva evidente por tres aspectos esenciales“, establece el fallo.

La resolución agrega que “(…) no hay justificación alguna económica ni comercial a la luz de lo expuesto para que se pierda el pasaje de vuelta, ni siquiera desde el punto de vista financiero para presionar al pasajero, sino es un aprovechamiento irracional y abusivo de situaciones personales de los pasajeros favoreciéndose discrecionalmente por la línea aérea”.

“La normativa aeronáutica (…) exige a la aerolínea cuando no se verifique el viaje, cualesquiera sean las causas, restituir las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero, lo que no se ha hecho ni siquiera se le ha informado al pasajero sobre su derecho y ello constituye un beneficio injusto, improcedente e ilícito demostrativo de una mala fe en la actuación de la aerolínea, que reafirma la decisión del juez en cuanto la cláusula abusiva”, concluye.

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