Corte Suprema confirma condena a autores de estafa a ENAP
El delito se configuró al coludirse los condenados para presentar facturas ideológicamente falsas por servicios inexistentes.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Julio Rojas Peñaloza, en calidad de autor del delito de fraude al fisco; y a Reinaldo Edgardo Villaseñor Alarcón y Fernando Manuel Cichero Villarroel, como autores de delitos reiterados de estafa, ilícitos perpetrados en perjuicio de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), entre 2004 y 2005.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– ratificó la sentencia impugnada, que condenó a Villaseñor y Cichero a penas de 5 años y un día de presidio; y a Rojas a 3 años y un día de presidio.
El delito se configuró al coludirse los condenados para presentar “facturas ideológicamente falsas por servicios inexistentes de agenciamiento o atención de puerto de naves para el transporte terrestre y marítimo de hidrocarburos y sus derivados”, según se lee en el fallo.
Como consecuencia de este fraude, realizado entre el 10 de junio de 2004 y el 2 de junio de 2005, el prejuicio para el fisco de Chile ascendió a $350.794.543.- Esa cifra fue el total pagado a la empresa Sistema de Servicios Generales Limitada, transferidos electrónicamente a la cuenta corriente de ésta y retirados por su representante legal y socio, quien estaba al tanto de dicha maniobra.
Rojas Peñaloza fue condenado además al pago de una multa a beneficio fiscal correspondiente al 10% del perjuicio causado, es decir, $35.079.454, e inhabilitación absoluta para todo cargo u oficio al interior de la Empresa Nacional de Petróleo. La sentencia sustituye la pena privativa de libertad impuesta por libertad vigilada intensiva.