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Actualizado el 6 de Diciembre de 2017

Se aprueba ley que elimina distinción entre empleados y obreros

Bajo la legislación actual si el afectado es “empleado”, éste puede elegir su atención de salud en toda la red pública o privada. Sin embargo, si el afectado es “obrero”, no puede acceder libremente a la red asistencial.

Por Redacción EL DÍNAMO
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Con el objetivo de eliminar cualquier trato discriminatorio entre trabajadores, se aprobó por unanimidad en su último trámite el proyecto de ley que elimina la distinción existente en el Código del Trabajo entre “empleados” y “obreros”.

La distinción que hace la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales entre empleados y obreros se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en nuestra legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue suprimida.

Sin embargo, para efectos previsionales esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy, encontrándose actualmente consagrada en el Código del Trabajo.

Bajo la legislación actual si el afectado es “empleado”, éste puede elegir su atención de salud en toda la red de prestadores con las que cuenta el sistema, tanto público como privado. Sin embargo, si el afectado es “obrero”, no puede acceder libremente a la red asistencial pública ni privada, quedando su atención limitada a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud, disminuyendo con ello la posibilidad de atención oportuna cuando la requieran y sus opciones de rehabilitación en caso de requerirla.

Según el proyecto de ley enviado por el diputado Juan Morano (DC), “la diferencia que hace la ley entre un trabajador y obrero es un acto discriminatorio, ya que dependerá de la calidad del trabajador su derivación a un centro de salud privado o público y no en atención a la gravedad del accidentes o la efectividad de su rehabilitación, vulnerándose de esta forma el principio de igualdad que establece la Constitución”.

Esta normativa beneficiará directamente a más de 140 mil trabajadores que se encuentran en esta condición.

De esta manera, se modifica el artículo 25 de la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la siguiente manera: se entenderá por “entidad empleadora” a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo, y por “trabajador” a toda persona, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

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