Corte Suprema revierte decisión de Consejo para la Transparencia y reserva identidad de ex CNI que trabajan en el Ejército
La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó al Ejército entregar información sobre ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que permanecen como empleados civiles de la rama castrense pero, actuando de oficio, mantuvo la reserva de dichos datos.
En fallo dividido, la tercera sala, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados integrantes Jean Pierre Matus y Jorge Lagos, no dio lugar al recurso, pero consideró que la divulgación de la información solicitada vulnera la honra de los afectados y sus familias.
Este litigio se inició tras la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) de septiembre de 2016, que dispuso la entrega a un solicitante de información pública de “los nombres de las 32 personas que permanecen prestando servicios en la institución, señalando las respectivas dependencias donde esas 32 personas trabajan actualmente”.
El Ejército reclamó de dicha determinación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, acción que fue desestimada en
votación dividida.
Posteriormente, el Comandante en Jefe del Ejército Humberto Oviedo dedujo recurso de queja en contra de los ministros integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Carlos Gajardo, Juan Antonio Poblete y David Peralta, en razón de haber dictado dicha sentencia.
“Los cuestionamientos que el Comandante en Jefe del Ejército dirige a la divulgación de la información de que se trata se vinculan con la afectación que dicha publicidad podría causar a derechos de los funcionarios oponentes y de sus familias que se encuentran garantizados en la Carta Fundamental, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada”, se lee en el fallo. Agrega que como prueba para dichas afirmaciones, se presentaron copias de publicaciones periodísticas en las que se da cuenta de al menos ocho “funas” a personas acusadas de violaciones a los derechos humanos.
Ante esto, “la posibilidad de que las mismas se repitan respecto de los treinta funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un modo tan categórico”, se lee en la sentencia, por lo que “ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y familiar”.
Esta decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Muñoz y del abogado Matus.