Transantiago deberá pagar millonaria indemnización a empresa de tecnología alemana
La demanda se funda en que a pesar de que ambas partes llegaron a acuerdo en el contenido del contrato en cuestión, el proceso se estancó y luego se informó la “suspensión indefinida de la licitación”.
El 19° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada por la empresa alemana IVU Traffic Technologies en contra del Administrador Financiero del Transantiago (AFT) por cumplimiento forzado de contrato, el cual deberá pagar 680 millones a la empresa alemana IVU.
IVU es una compañía desarrolladora de soportes tecnológicos que permitan la operación del transporte público, desde la planificación, gestión de flota e información al pasajero en tiempo real. Su filial en Chile fue la empresa que se adjudicó la licitación del Sistema de Apoyo de Explotación de Flota (SAEF).
La demanda se funda en que en 2009 el AFT llamó a Concurso Internacional Privado para la Implementación
de un SAEF. Dentro de dicha licitación AFT invitó a IVU Alemania, y fue informado en diciembre de 2009 que se había adjudicado el concurso, por lo que tanto IVU Alemania como el AFT acordaron firmar un contrato contemplado en las bases del concurso.
Según el fallo, aunque Sonda e IVU Alemania llegaron a acuerdo en el contenido del contrato en cuestión, el proceso se estancó en dicha etapa, lo que se tradujo en que nunca se concretó la firma y ejecución del Contrato SAEF. Finalmente, mediante carta de 24 de diciembre de 2010, el gerente general de AFT comunicó a IVU Alemania la “suspensión indefinida de la licitación”.
En la sentencia, el ministro en visita extraordinaria Juan Cristóbal Mera Muñoz acogió en todas sus partes la acción judicial presentada por la empresa alemana y condenó al Administrador Financiero de Transantiago S.A. a cumplir forzadamente el contrato para la “Implantación de un Sistema de Apoyo a la Explotación de Flota”, y a pagar a IVU Traffic Technologies AG e IVU Chile Limitada, a título de indemnización de perjuicios, la suma única de $687.415.955, basado en que al momento de comunicarle formalmente la adjudicación nacía la obligación de firmar el contrato.
El juez desestimó además que la intervención de Sonda en el conflicto exima a AFT de cumplir su obligación.