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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Corrección de desigualdad en garantías procesales

Cabe recordar que en el Mensaje que dio origen al proyecto de ley que estableció un nuevo Código Procesal Penal, se señaló que debe haber "una justicia accesible, imparcial e igualitaria y que maximice las garantías".

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Francisco Chahuán, senador Renovación Nacional es Papá, Abogado, Senador (RN) V Región. Integrante de comisiones de Salud, Relaciones Exteriores, Medio Ambiente Futuro, Aguas y Zonas Extremas

Cuando comenzó a regir la reforma procesal, el año 2000, se incorporó a la disposición octava transitoria de la Constitución Política, una norma mediante la cual se estableció que el conjunto de normas referidas a dicha reforma, se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de esas disposiciones. En tal virtud, los hechos acaecidos con anterioridad, se rigen por el antiguo Código de Procedimiento Penal y las normas que lo complementan, lo que se encuentra ratificado por el artículo 483 del actual Código Procesal Penal.

Como consecuencia de esta situación, actualmente coexisten dos procedimientos de enjuiciamiento criminal: el antiguo, inquisitivo, carente de las mínimas garantías para los imputados, que les vedaba el derecho a una adecuada defensa y a ser juzgados por un tribunal imparcial y el nuevo, que contiene las garantías propias de un justo y racional procedimiento, con pleno respeto a los derechos humanos de los imputados.

Cabe recordar que en el Mensaje que dio origen al proyecto de ley que estableció un nuevo Código Procesal Penal, se señaló que debe haber “una justicia accesible, imparcial e igualitaria y que maximice las garantías”.

Pese a la actual convivencia de estos dos sistemas de procedimiento en materia penal, nada obsta a que el juez de la causa, regida por el antiguo sistema, pueda ponderar entre las garantías del nuevo proceso penal, aquellas que amparen de forma más conveniente los derechos de los imputados, respetando las normas y naturaleza del anterior procedimiento.

Así por lo demás se ha consignado en dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional (roles 2991 y 3216), en que se establece que el juez del crimen a quien le corresponda conocer o haya conocido hechos ocurridos con anterioridad al nuevo sistema procesal, de comprobar que las garantías del antiguo sistema puedan afectar los derechos de un justo y racional procedimiento de un inculpado o procesado, debiera preferir la aplicación de las nuevas garantías, ya que se encuentra obligado a respetar la Carta Fundamental, en especial lo dispuesto en su artículo 6°, como asimismo adoptar las medidas necesarias a los derechos de los imputados que no pueden ejercerlos y también aplicar las nuevas leyes procesales a los procedimientos ya iniciados, si fueren más favorables a ellos.

Con el objeto de que esta aplicación de garantías quede incorporada en nuestro ordenamiento jurídico, el año recién pasado, presentamos un proyecto de reforma constitucional, que modifica la disposición octava transitoria ya referida, de modo que sea obligación para los jueces que instruyen o deban instruir causas regidas por el sistema procesal antiguo, aplicar esas garantías más favorables para los inculpados o procesados.

Esta reforma está en consonancia con lo establecido en el programa de Gobierno del Presidente electo, Sebastián Piñera, en la materia, que expresa “es necesario avanzar en la homologación de las garantías procesales del antiguo y el nuevo sistema procesal penal”, por lo que esperamos que cuando asuma su cargo, le imponga la urgencia legislativa que requiere.

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