El negocio inmobiliario en el Estadio Santa Laura es ilegal
"El área verde Estadio Santa Laura no es solo su cancha en donde la Unión Española juega sus partidos oficiales de fútbol, como algunos lo han dicho. El área verde es todo el recinto y siendo así, a lo mejor los interesados en exprimir el limón podrían hacer lobby en el gobierno para que se modifique la regulación sectorial permitiéndose así los cambios de usos de suelo a gusto de cada propietario".
Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad
Socios del club de fútbol Unión Española nos han entregado ciertos documentos que acreditan el título de esta columna y para ello aludimos al permiso de edificación del 23/05/16 cursado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Independencia a la persona jurídica Unión Española S.A.D.P. para la construcción de 2 torres de 23 y 15 pisos en el terreno área verde que le pertenece a la persona jurídica Inmobiliaria y Promotora Unión Española S.A. Como se aprecia, se otorgó un acto administrativo terminal a alguien que no tiene el dominio del predio, hecho asaz curioso e improcedente que hasta podría ser desconocido por esa municipalidad.
El 06/03/18, tratando de desvirtuar los hechos duros consignados en un emplazamiento escrito formulado por la fundación Defendamos la Ciudad al arquitecto titular de la DOM para que invalidara dicho permiso de edificación, la opinión pública conoció un Comunicado de esa municipalidad diciendo que con fecha 14/03/14 la Unión Española S.A.D.P. había ingresado una solicitud de anteproyecto a la DOM, previo a la aprobación del actual plan regulador comunal (PRC) y que conforme al artículo 1.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) se concluía que todo el proceso posterior se ajustaba a la ley respectiva. Lo anterior, teniéndose en cuenta que ese artículo dice que las solicitudes de aprobaciones de anteproyectos y de permisos de edificación son evaluadas y resueltas respetando las normas existentes en las fechas de sus ingresos.
El PRC de Independencia está vigente desde el 20/03/14, es decir 6 días corridos desde la fecha de la solicitud del anteproyecto, y en dicho instrumento normativo local se le asignaron normas urbanísticas al área verde del Estadio Santa Laura, a pesar de que ello no era posible si nos atenemos a la disposición ad hoc contenida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), situación irregular que se produjo por la sencilla razón de que la Contraloría General de la República no tomó razón del mismo.
Todas las áreas verdes de la Región Metropolitana de Santiago están protegidas, en atención a la mala calidad del aire que respiramos aquellos que vivimos en esta cuenca y por ello existe un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), instrumento que en estos días el Ministerio de Medio Ambiente lo está reformulando.
El área verde Estadio Santa Laura es un Equipamiento Recreacional y Deportivo, tipología que forma parte de las Áreas Verdes Complementarias del PRMS, el que posibilita destinar a otros usos solo el 20% de la superficie del predio. La OGUC también se refiere a los cambios de usos de suelo de las áreas verdes, que no sean bienes nacionales de uso público, como es el caso que nos interesa, pues Santa Laura es privado, lo que está muy bien explicado en su artículo 2.1.31. En esta disposición se expresa que las áreas verdes no materializadas como tales, pueden destinarse a otros usos el 20% de la superficie total del predio con ciertas compensaciones.
Pero ese incompleto Comunicado municipal no dice que el anteproyecto de marras se aprobó el 27/10/14, luego después de 7 meses de ingresada a la DOM la respectiva solicitud, excesivo e irregular plazo que pugna abiertamente con los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la OGUC que fijan los períodos fijos y máximos que tienen los solicitantes de anteproyectos para que sean aprobados. El DOM tiene 15 días para aprobar o rechazar las solicitudes de anteproyectos y si hay objeciones el privado tiene 60 días para resolverlas y si las observaciones municipales se mantienen, la solicitud de anteproyecto se debe rechazar. Como vemos, el DOM de Independencia fue muy amable con la empresa, pues discrecionalmente amplió el período para otorgarlo.
Es más, tales anteproyectos tienen vigencias de 6 meses o un año, dependiendo de los m2 a construirse y en el caso que analizamos el plazo es de un año. El permiso de edificación se otorgó el 23/05/16, por lo tanto estando vencido el anteproyecto, indicándose que se trata de un negocio de 368 viviendas con un local comercial, en circunstancias que los locales comerciales son 28, considerándose asimismo unas cuantas oficinas, un supermercado y espacios para la Universidad Sek, ello conforme a la información oficial publicada por la empresa de los arquitectos contratados.
Por si fuera poco, las normas urbanísticas asignadas en el permiso de edificación no son las fijadas en el PRC de Independencia, sino las correspondientes a una presunta Zona C del PRMS (sic). Debido a que la comuna de Independencia fue creada en el 1991 y como su primer PRC es el vigente desde marzo de 2014, entendemos que el permiso de edificación se acogió festivamente a las normas del PRC de Santiago, las que siempre se aplicaban mientras la comuna de Independencia carecía de su propio PRC, pues aquellas eran bastante más convenientes para los intereses mercantiles de la Inmobiliaria y Promotora Unión Española S.A.
Ahora la pregunta que surge es ¿cuál será el epílogo de este episodio?, ante lo cual estimamos que si la controversia se lleva a los tribunales de justicia, los magistrados tendrán que emitir una sentencia en contra del municipio, pues el área verde Estadio Santa Laura no es solo su cancha en donde la Unión Española juega sus partidos oficiales de fútbol, como algunos lo han dicho. El área verde es todo el recinto y siendo así, a lo mejor los interesados en exprimir el limón podrían hacer lobby en el gobierno para que se modifique la regulación sectorial permitiéndose así los cambios de usos de suelo a gusto de cada propietario.