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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

El camino hasta La Haya

"Evo Morales decidió ir por una vía alternativa a la que denominó “derechos expectaticios” pero que en esencia no es otra cosa que evidenciar el peso que podrían tener los actos unilaterales de los Estados como fuente de obligación internacional".

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Pedro Díaz Polanco es Director Escuela de Administración Pública. Universidad Austral de Chile

El gobierno de Evo Morales ha señalado que no renunciará jamás a la posibilidad de materializar su aspiración marítima. Fue en ese contexto, sumado a la demanda que el Perú hizo en contra de Chile, que Bolivia decidió demandar a nuestro país ante La Corte Internacional de Justicia.

Sin embargo, y después de un serio y riguroso análisis jurídico, desde el Palacio Quemado se evidenció que las opciones de éxito de Bolivia se esfumaban si es que se decidía demandar ante La Corte Internacional de Justicia una salida soberana al Océano Pacífico. Lo anterior, en función de no cumplirse con los requisitos que tiene el Pacto de Bogotá; instrumento jurídico que reconoce a La Corte Internacional de Justicia como el espacio a donde se han de llevar las controversias internacionales de los Estados adscritos al Pacto.

Estas reglas señalan que el Alto Tribunal está imposibilitado de analizar controversias que estén resueltas por tratados vigentes, y, que sean anteriores a 1948. De esta forma, si se considera que ambas partes reconocen que está vigente el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia de 1904, y por el cual Bolivia perdiera a perpetuidad su salida soberana al Océano Pacífico, y que la controversia al respecto nace con anterioridad a 1948, las posibilidades que tenía Bolivia para que La Corte Internacional de Justicia se declarase competente eran nulas.

Ante esto, el gobierno de Evo Morales decidió ir por una vía alternativa a la que denominó “derechos expectaticios” pero que en esencia no es otra cosa que buscar evidenciar el peso que podrían tener los actos unilaterales de los Estados como fuente de obligación internacional.

Este camino fue ridiculizado por la cancillería nacional por considerarse que la demanda daba cuenta de una “invención jurídica”. Esto llevó a que nuestro país presentara confiadamente una excepción preliminar con vista a evitar que La Corte llegase a conocer el fondo de la demanda.

Sin embargo, Chile fracasó en su intento y La Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer el fondo de una demanda que en forma soberbia fue llamada “invención jurídica”.

En función de ello, y después de culminar la fase escrita de la demanda, La Corte Internacional de Justicia está próxima a abrir sus puertas a fin de iniciar la fase oral; instancia en donde se profundizarán los argumentos expuestos en la memoria y replica boliviana, y en la contramemoria y dúplica chilena.

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