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22 de Marzo de 2018

Corte Suprema acoge recurso de amparo por 62 haitianos que se les impidió ingresar a Chile

El motivo de la detención habría sido que los ciudadanos haitianos no habrían informado una residencia en el país, no portaban dinero suficiente ni pasajes de regreso y tampoco acreditaron vínculos familiares ni reserva de hoteles.

Por Redacción EL DÍNAMO
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En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por el Movimiento de Acción Inmigrante en representación de 62 haitianos a quienes se les impidió ingresar al país y que fueron expulsados tras permanecer varios días en el aeropuerto Arturo Merino Benítez.

La corte declaró la ilegalidad del actuar de la Policía de Investigaciones que impidió injustificadamente el ingreso de los amparados a Chile, revocando la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los hechos ocurrieron el 2 de marzo pasado, cuando la PDI retuvo a los amparados tras arribar al país en un vuelo de LAW, reteniendo sus documentos y manteniéndolos en zonas no habilitadas del aeropuerto a la espera de ser deportados, sin recibir asesoría.

El motivo de la detención habría sido que los ciudadanos haitianos no habrían informado una residencia en el país, no portaban dinero suficiente ni pasajes de regreso y tampoco acreditaron vínculos familiares ni reserva de hoteles en Chile, según argumentó el Departamento de Extranjería y Policía Internacional del Aeropuerto.

Por esta razón, se ordenó el reembarque de los amparados el día 6 de marzo y además se denunció a la compañía aérea.

En su argumentación, el tribunal establece que el “ejercicio legítimo” de las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado “exige el respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad” en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate.

Agrega que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que un extranjero que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado Parte sólo podrá ser expulsado por ley o por razones imperiosas de seguridad nacional. “De lo que se colige que el derecho internacional prohíbe las expulsiones colectivas, es decir, la salida obligatoria de grupos de extranjeros sin que exista un examen individual, respecto de cada miembro del grupo, como aconteció en la especie”, señala el fallo.

Esto a pesar de los argumentos esgrimidos por la PDI, mencionando además que tampoco se precisó lo que se entiende por “dinero insuficiente para su permanencia en Chile, tema que al no estar definido en la ley, requiere del empleo de un criterio racional, comprensible por individuos extranjeros que no dominan el idioma español”.

Respecto a que los amparados no acreditaron vínculos familiares en Chile, la corte considera que es un criterio contradictorio con la calidad de turista que se invocó.

A partir de estas razones, el máximo tribunal señala que “dicha medida fue ilegal y arbitraria y vulneró su libertad de desplazamiento, puesto que no existe justificación alguna que fundamente en derecho la actuación desplegada por la autoridad policial recurrida, razones por las cuales el recurso interpuesto será acogido” y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile adopte las medidas necesarias para evitar la reiteración de hechos como los denunciados.

La decisión fue adoptada con el voto a favor de los ministros Carlos Künsemüller, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jorge Dahm, y en contra del ministro Lamberto Cisternas.

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