Aunque pocos, hay alcaldes comprometidos con la probidad
"Lavín y Durán, con sus decididas acciones de bien público, están dando señales claras al mercado inmobiliario en orden a que no admitirán más en sus territorios jurisdiccionales ardides privados para explotar comercialmente el recurso suelo".
Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad
Algunos medios de prensa en los últimos días han informado sobre las invalidaciones, conforme lo manda el artículo 53º de la ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, de 2 permisos de edificación mal cursados por sus respectivos Directores de Obras en las comunas de Las Condes e Independencia.
El primer caso, en Las Condes, se refiere a 2 edificios en altura, financiados por un emergente y hoy conocido banco comercial de la plaza, con una inversión del orden de los US$ 100 millones, cuya construcción localizada enfrente de las calles Américo Vespucio Sur, Renato Sánchez y Asturias está paralizada desde diciembre de 2017 debido a que los vecinos del sector detectaron que para obtener un mayor coeficiente de constructibilidad, en base al beneficio que otorgan los Conjuntos Armónicos, el avispado titular del proyecto cometió el sensible “error” de fijar en la solicitud del permiso una superficie levemente superior a la establecida en la reglamentación local. Así ese actor privado podía conseguir un mayor rendimiento económico.
Estamos hablando del permiso de edificación Nº 31 del 21/03/16, otorgado a la Inmobiliaria Nueva El Golf SpA, modificado mediante resolución Nº 621 del 14/11/16, en cuya tramitación inicial se cometieron burdas “desinteligencias”, a saber : en el permiso se dice que el Certificado de Informaciones Previas (CIP) Nº 143 es de fecha 23/01/16, luego de fecha posterior al ingreso de la solicitud del permiso y muy posterior a la fecha del Informe Favorable del Revisor Independiente, arquitecto que curiosamente se había desempeñado con anterioridad como Director de Obras Municipales de Las Condes (sic).
También el titular del proyecto aplicó un incremento de la constructibilidad equivalente al 10% sobre la fijada como máxima para la zona en donde se emplaza, amparándose en una disposición contenida en el artículo 38 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes para aquellos proyectos que ejecuten bajo tierra el cableado de servicios de telecomunicaciones y eléctricos, lo que ha sido declarado ilegal por la Contraloría General de la República, aunque recientemente el gobierno anterior, con la ayuda del Congreso Nacional, mediante el artículo 5º de la ley de transparencia en los cambios de usos de suelo, fijó un impúdico perdonazo a los proyectos que se habían beneficiado con este tipo de incentivos.
A pesar de que hay otros tantos vicios en el permiso, por falta de espacio solo aludimos a la irregular acumulación de beneficios que tiene ese acto administrativo. En efecto, el ente fiscalizador, en sus dictámenes Nº 4281 del año 2002 y Nº 26.252 del año 2006, ha dicho que “no es posible sumar beneficios de igual naturaleza, que se originen en una misma causa” y que “debe entenderse que si existen beneficios de la misma naturaleza, aquellos de mayor importancia absorben a los de relevancia menor”. La Dirección de Obras Municipales de Las Condes aparentemente desconocía esa jurisprudencia, pues en el permiso aceptó la suma de beneficios por el cableado subterráneo y el incremento del 50% de mayor constructibilidad que brinda la figura del Conjunto Armónico.
Pero lo más brutal es el hecho de que la funcionaria que cursó el permiso trucho se ha negado sistemáticamente a invalidarlo por la causal informada en el segundo párrafo de esta columna y por ello tal acción correctiva fue ejercida el 21/03/18 por el alcalde Joaquín Lavín.
El segundo caso, en Independencia, se refiere al intento que tuvo el empresario Jorge Segovia, mandamás de la Unión Española y de la Universidad SEK, de levantar en el área verde del Estadio Santa Laura, 2 torres habitacionales-comerciales-educacionales de 23 y 15 pisos cada una, a pesar de que el “Sistema Metropolitano de Áreas Verde y Recreación” del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) no lo permite.
A través de la persona jurídica Unión Española S.A.D.P se obtuvo el 27/10/14 en la Dirección de Obras Municipales de Independencia la resolución de anteproyecto Nº 26 para construir un total de 78.368 m2, sin indicarse en el formulario respectivo la superficie del terreno, señalándose que las normas urbanísticas aplicables eran las vigentes en la zona C del Plan Regulador Comunal (1990), declarando 296 viviendas, 2 oficinas, 48 locales comerciales, 744 estacionamientos, 1 supermercado, 1 apart hotel con 70 habitaciones y 1 universidad, acto administrativo firmado por un funcionario arquitecto que ya no se desempeña en ese cargo. Por la cantidad de m2 construidos dicho anteproyecto vencía el 27/10/15.
Estando el anteproyecto vencido, se aprueba con fecha 23/05/16 el permiso de edificación Nº 14 a nombre de la misma persona jurídica, indicándose que el proyecto se sitúa en la zona C del PRMS (1994), a pesar de que el propietario efectivo del predio es la Inmobiliaria y Promotora Unión Española S.A., con lo cual se vulneró el artículo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Esta disposición dice que para obtenerse un permiso de edificación el dueño del terreno debe firmar una declaración jurada en orden a que él tiene el dominio del predio. Ante esta declaración falsa el Código Penal es muy duro pero quien la firmó puede estar tranquilo debido a que el Ministerio Público no investiga de oficio.
En publicaciones anteriores hemos demostrado que en la tramitación de los permisos se irrespetaron los artículos 1.4.9- 1.4.10 y 1.4.11 de la OGUC y por ello, en esta ocasión, omitiremos lo que expresan esos artículos, pero lo interesante es constatar que el permiso de edificación no describe todo lo que dice el anteproyecto. Entre otras cosas, de equipamiento mayor se reduce a equipamiento mediano y los estacionamientos consultados bajan de 744 unidades a solo 237 unidades (sic).
Por todo lo acontecido y fundamentalmente por los reclamos de la comunidad organizada de Independencia el alcalde Gonzalo Durán instruyó al Director de Obras Municipales para que dejara sin efecto dicho permiso, lo que aconteció el 23/03/18, lo que facilitará la próxima declaración de Zona Típica del barrio Plaza Chacabuco por parte del Consejo de Monumentos Nacionales.
En resumen, Lavín y Durán, con sus decididas acciones de bien público, están dando señales claras al mercado inmobiliario en orden a que no admitirán más en sus territorios jurisdiccionales ardides privados para explotar comercialmente el recurso suelo, comportamiento honesto que también han tenido por otros casos los alcaldes Jorge Sharp, Felipe Alessandri y Raúl Torrealba, en Valparaíso, Santiago y Vitacura, respectivamente.