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5 de Abril de 2018

Corte Suprema acoge amparo de INDH en favor de comuneros mapuche desalojados ilegalmente

La comunidad Mallekoche reivindica el predio mencionado como parte de su territorio ancestral y en ese contexto ingresó al mismo el 19 de febrero de 2018.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte Suprema, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, acogió un recurso de amparo presentado por el INDH a favor de siete comuneros mapuche y de una niña de 3 años pertenecientes al Lof Mallekoche del sector Bajo Malleco, comuna de Collipulli. Ellos fueron desalojados el pasado 21 de febrero de 2018 del predio conocido como fundo El Fiscal y detenidos por funcionarios de Carabineros quienes los trasladaron a la Comisaría de Collipulli.

La comunidad Mallekoche reivindica el predio mencionado como parte de su territorio ancestral y en ese contexto ingresó al mismo el 19 de febrero de 2018, levantando viviendas ligeras y permaneciendo en el lugar hasta el día 21 de febrero, fecha en que en horas de la mañana, concurrió personal de Carabineros al lugar procediendo al desalojo y detención de las personas, y destruyendo al mismo tiempo las viviendas levantadas.

En razón de lo anterior el INDH presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco argumentando que la acción de desalojo y detención de los amparados es ilegal y arbitraria por cuanto no existía orden judicial que lo avalara, y tampoco se trataba de una situación de flagrancia en que los funcionarios de Carabineros pueden actuar de manera autónoma de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley.

De este modo la Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación presentado, declaró “que el procedimiento llevado a cabo el 21 de febrero de 2018 por Carabineros de Chile en el fundo “El Fiscal” ubicado en la Ruta R-182 de la comuna de Collipulli fue ejecutado sin orden judicial o norma legal que lo ordenara o autorizara, afectándose de esa forma, ilegalmente, la libertad personal y seguridad individual de los amparados que fueron sujetos de ese procedimiento, debiendo Carabineros en el devenir, ajustarse estrictamente a las normas que autorizan su actuación autónoma en la forma en que se razona en este fallo”.

El fallo en cuestión establece criterios que las policías deben considerar y aplicar en relación a la flagrancia del delito de usurpación no violenta y es que el límite temporal es de 12 horas desde verificada la ocupación, momento en el cual se justifica una actuación autónoma; pasado ese límite, carabineros requiere de una orden judicial requerida por intermedio del Ministerio Público.

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