Corte de Santiago niega acceso a información de Metro por ser una empresa estatal
La Ley de Transparencia establece que la competencia del Consejo respecto de empresas públicas se limita a conocer las infracciones a las obligaciones de transparencia activa.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que negó el acceso a información de la empresa Metro S.A. al declarar inadmisible un amparo de acceso a la información.
La solicitud de acceso fue presentada en agosto de 2017 a la empresa de transporte pidiendo copia del contrato de 2000 por el cual le otorgó servidumbres a la entonces Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS) (actualmente Aguas Andinas) en terrenos que Metro habría adquirido por expropiación.
Dicho contrato afectaría derechos de terceros ya que el terreno sobre los que Metro S.A. otorgó servidumbres a Aguas Andinas S.A. pertenece a la Comunidad del Edificio Plaza Santa Ana, por lo que sería falso que se haya adquirido por expropiación.
La respuesta de la empresa fue que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, al ser una empresa pública, no se encuentra obligada a proporcionar la información solicitada. Este mismo argumento luego fue sostenido por el CPLT al rechazar el amparo presentado por el solicitante.
La ley establece que la competencia del CPLT respecto de empresas públicas se limita a conocer las infracciones a las obligaciones de transparencia activa.
“La Ley N° 20.285 no reconoce al CPLT garantizar el derecho de acceso a la información cuando sea ejercido respecto de Empresas del Estado, lo que se desprende del artículo 10° transitorio de la Ley Nº 20.285 que regula de un modo especifico los términos en que éstas deberán divulgar los antecedentes que allí se precisan, razón por la que carece de facultad para otorgar derecho de acceso a la información que terceros interesados ejerzan respecto de esas empresas, solicitando antecedentes específicos relativos a su giro, de forma tal que al resolver como lo hace en la Decisión de Amparo impugnada, no incurrió en la ilegalidad denunciada debiendo rechazarse el reclamo”, concluye el fallo.