INDH califica de “preocupante” carácter terrorista al delito contra el matrimonio Luchsinger Mackay
Según el organismo, en nuestro país "nunca se ha conocido una definición clara de lo que se entiende por terrorismo".
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se refirió al veredicto que emitió el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco el pasado sábado respecto al caso Luchsinger Mackay. La sentencia condenó a José Peralino Huinca, José Trancal Coche y Luis Trancal Quidel, mientras que los otros ocho imputados fueron absueltos.
Al respecto, el organismo cuestionó la decisión y calificó de “preocupante” el carácter terrorista que se le atribuye al crimen. La directora Consuelo Contreras afirmó que “lo que ocurrió en 2013 con el matrimonio Luchsinger Mackay en Vilcún es un hecho a todas luces repudiable, un delito que debe esclarecerse y entregar justicia a sus familiares, eso nunca ha estado en discusión”.
“Sin embargo, Chile ha sido condenado internacionalmente en otras ocasiones por la aplicación de la Ley Antiterrorista y, en este caso es más preocupante, dado que en el primer juicio realizado no fue un agravante”, agregó.
Para el INDH esta situación es preocupante porque en el país “nunca se ha conocido una definición clara de lo que se entiende por terrorismo“.
“Incluso ya el 2013, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Contraterrorismo, Ben Emmerson, mandató la elaboración de un informe sobre la situación de los derechos humanos respecto de la denominada cuestión mapuche y concluyó que: ‘En Chile no hay situación de terrorismo’ y por ello ‘la autoridad debe derogar la Ley Antiterrorista o abstenerse de usarla“, plantearon en un comunicado.