Rechazan denuncia por práctica antisindical presentada por dirigentes de Fruna
La denuncia se centraba en el descuento hecho por la empresa en las remuneraciones del mes de mayo de 2017 de la presidenta y secretaria de su sindicato, descontando el dinero por concepto de permisos sindicales.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que rechazó la demanda por práctica antisindical presentada en contra de la empresa Alimentos Fruna Limitada por dos trabajadoras.
En fallo unánime, se ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la denuncia presentada en contra de la empresa.
La denuncia se centraba en el descuento hecho por la empresa en las remuneraciones del mes de mayo de 2017 de la presidenta y secretaria de su sindicato, descontando el dinero por concepto de permisos sindicales.
En el fallo de primera instancia se lee que si bien se ha advertido que en el mes de mayo del año 2017 la empresa descontó las horas utilizadas como permisos sindicales a ambas trabajadoras, “esta actividad aparece conforme a la normativa legal, pues no hay ningún acuerdo que obligue a la empresa a pagar dichas horas a las trabajadoras, ya que por el contrario, dicha obligación cae en el sindicato”.
Se explica además que las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes. De esta forma, aparece que las horas que la trabajadora directora sindical utiliza como permiso sindical, deben ser concedidas por la empresa, pero las mismas son pagadas por el sindicato en cuestión, y no por la empresa.
En este caso, se ha advertido que no existe un acuerdo entre el sindicato y la empresa, para que la empresa sea la obligada al pago de las remuneraciones por los días de permiso sindical utilizados por los directores sindicales.
Por su parte, en el fallo de la Corte de Apelaciones se señala, respecto al error de derecho planteada por la defensa, que “la sentencia debe establecer una situación fáctica que sostenga que existe un acuerdo entre la empresa denunciada y su sindicato encaminada al pago de las remuneraciones de sus dirigentes sindicales en los permisos sindicales, lo cual no acontece en la especie, por el contrario el juez a-quo señaló en la fundamentación séptima que “…en este caso, se ha advertido que no existe un acuerdo entre el sindicato y la empresa, para que la empresa sea la obligada al pago de las remuneraciones por los días de permiso sindical utilizados por los directores sindicales…”, concluye.