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22 de Junio de 2018

CIDH condena a Chile por no garantizar derecho a la salud básico y urgente de un adulto mayor

A modo de reparación, el Estado deberá indemnizar a los familiares de la víctima y reconocer públicamente su responsabilidad.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile por no garantizar el derecho a la salud básico y urgente a un adulto mayor.

El caso ocurrió en 2001, cuando Vinicio Antonio Poblete de 76 años ingresó al Hospital Sótero del Río y se le practicó una intervención cuando estaba inconsciente, sin el consentimiento de su familia, y se le terminó dando de alta de manera temprana sin mayores indicaciones.

Meses después fue ingresado por segunda vez. En esa ocasión el hospital le negó el tratamiento que requería, derivando en su muerte en el mismo recinto de salud.

En el fallo, se establece que el Estado de Chile “es responsable internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la salud, vida, integridad personal, libertad, dignidad y acceso a la información, en perjuicio del señor Poblete Vilches, en relación con las obligaciones de no discriminación”.

Junto a esto, también se criticaron las investigaciones y acciones que se realizaron para aclarar la muerte, ya que apuntan a que se intentó deslindar las responsabilidades. Por esto, los jueces declararon al Estado de Chile como responsable por la falta de debida diligencia y plazo razonable en la investigación de los hechos.

En vista de esas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación integral que se publique la sentencia; se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad; brindar medidas de rehabilitación para los familiares; implementar programas de educación en derechos humanos; informar
sobre avances hospitalarios; fortalecer el Instituto Nacional de Geriatría; publicación de los derechos de las personas mayores en materia de salud; política general de protección integral de las personas mayores, así como otorgar las indemnizaciones correspondientes.

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