Colegio médico: “El nuevo reglamento de objeción de conciencia no va a afectar a la mayoría de los prestadores privados”
"Es acotado lo que se está incluyendo en el protocolo, pero es importante en el sentido de que se respete que si un prestador está reemplazando al Estado en su función debe cumplir la legislación", aseguran desde el organismo.
Tras la resolución de la Contraloría que dictaminó que el protocolo por objeción de conciencia impulsado por el ministro de Salud, Emilio Santelices, no se ajustaba a derecho, el Gobierno presentó un nuevo reglamento que señala que las instituciones privadas que tengan convenios con el Estado para prestaciones ginecológicas y obstétricas no pueden acogerse a la objeción de conciencia, considerando el financiamiento público que reciben.
Este convenio específico es el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 36, establecido en 1980, que dispuso que las instituciones que puedan sustituir los servicios que entregan entidades públicas, en caso de que sea necesario, recibirán un aporte desde el Estado.
Pese a esto, Francisca Crispi, presidenta de la Comisión de Género y Salud del Colegio Médico explica que si una clínica u hospital privado tiene otro convenio distinto al DFL 36 y se declara objetora, podrá seguir recibiendo recursos públicos.
“El DFL 36 es uno tipo de convenio muy específico que tiene el Estado con los prestadores privados, y que el nuevo reglamento de objeción de conciencia que presentará el Gobierno no va a afectar a la gran mayoría de los prestadores privados que existen en la red”, indica.
Crispi explica además que algunas instituciones tienen este convenio en sus hospitales y otros en sus consultorios, y la objeción de conciencia solamente aplica en el nivel secundario y terciario de atención, es decir, en los hospitales, y no a nivel primario. Por lo tanto, no afectaría a ningún consultorio que reciba financiamiento estatal.
“Es curioso que el rector de la Universidad Católica, Igancio Sánchez, mencione que este nuevo cambio en el reglamento afectaría a su convenio DFL 36 con los consultorios de atención primaria que ellos tienen, los centros Áncora, ya que la objeción de conciencia es para los centros donde se aplica el procedimiento de interrupción del embarazo que es en los hospitales, según el reglamento de la ley. Un consultorio no tiene por qué presentar objeción de conciencia ya que es para el procedimiento. No puede ser que la objeción sea un tema en los consultorios, ahí no tiene nada que ver la objeción ahí”, agrega Crispi.
Los profesionales de los consultorios, ya sean públicos o privados, sean objetores de conciencia o no, tienen la obligación por ley de hacer el diagnóstico correspondiente en alguna de las tres causales y derivar a la paciente al nivel secundario o terciario. De esta manera, los centros Áncora de la Universidad Católica o cualquier otro centro de atención primaria se puede financiar a través del DFL 36 sin ningún problema.
Los centros de atención secundaria y terciaria que mantienen convenios DFL36 son, entre otros, el Hospital Naval, el Hospital Zonal Esquel en Reloncaví, los hospitales clínicos de la Universidad de Chile de Aysén y de la zona norte de Santiago, la Fundación Josefina Martínez, Hospital Clínico UC, Hospital de Pucón, Hospital de Panguipulli, Hospital Parroquial de San Bernardo y el San José de Puerto Varas.
“La objeción de conciencia es algo muy específico, de excepción, que aplica sólo a los profesionales que están en el procedimiento mismo de interrupción, pero no aplica ni al diagnóstico ni a la derivación ni a los cuidados posteriores luego de la interrupción voluntaria del embarazo”, explica.
Respecto a los servicios de obstetricia o ginecología de estos centros objetores, Crispi especifica que las usuarias de Fonasa que los necesiten podrán recibirlos pero a través de otros convenios, por ejemplo, la modalidad de atención de libre elección.
“En los hospitales en que sí hay convenio DFL 36 el Estado tendrá que ver una alternativa de prestador si es que se declara objetor para que las usuarias no vean afectado su acceso a la prestación de interrupción del embarazo”, agrega.
El Estado destinó por convenio vía DFL 36 US$ 76,2 millones considerando el dólar promedio de septiembre de 2017, y sólo en el segundo semestre de 2017 los convenios alcanzaron los US$ 46 millones ($29 mil millones).
“Es acotado lo que se está incluyendo en el protocolo, pero es importante en el sentido de que se respete que si un prestador está reemplazando al Estado en su función debe cumplir la legislación, esa es la importancia”, concluye Crispi.