Lorena Fríes cuestiona inclusión de informe INDH en argumentos de la Corte Suprema para liberar a condenados por violaciones a los DD.HH.
A juicio de Fríes, habría una "interpretación torcida" de lo expresado por el organismo mientras estaba bajo su dirección, y acusó que esto es "un atentado a la dignidad de los familiares de las víctimas, y a la lucha de los abogados/as y movimiento de derechos humanos".
Críticas de la ex subsecretaria de Derechos Humanos y ex directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, generó la inclusión de un documento aprobado por el INDH en 2013, entre los argumentos de la Corte Suprema en los fallos que otorgó la libertad condicional a siete condenados por crímenes de lesa humanidad.
A juicio de Fríes, se habría hecho una “interpretación torcida”, de lo expresado por el organismo mientras estaba bajo su dirección, y acusó que esto es “un atentado a la dignidad de los familiares de las víctimas, y a la lucha de los abogados/as y movimiento de derechos humanos”.
En conversación con El Dínamo, Fríes profundiza en sus dichos y asegura que “el uso mañoso de un informe por parte de quienes no quieren asumir responsabilidades históricas, es una cuestión evidente, le caiga el sayo a quien le caiga”.
Sin embargo, precisa que con esto, no está haciendo una alusión directa a la Corte Suprema, sino que a quien “tergiversó el informe”.
“En el espíritu y en el contenido de ese informe lo que se está diciendo es clarito: se da una mirada a la legislación nacional, una revisión de los estándares internacionales, se establecen los requisitos que tiene que tener la pena y respecto a la ejecución de la pena, se ponen los ejemplos de las medidas que se han tomado en la legislación internacional para efectos de acceder a beneficios y eso es una descripción”, explica.
Respecto al fondo del documento, en tanto, señala que en él se enumeran los requisitos de cooperación y de arrepentimiento que fueron utilizados, por ejemplo, en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (1993), para Ruanda, y el Estatuto de Roma, entre otros cuerpos legales.
El informe del INDH concluye que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, quienes han sido condenados en causas por delitos de lesa humanidad pueden acceder a los beneficios y medidas alternativas, o penas sustitutivas al cumplimiento de la pena, en la medida en que se garantice la investigación, la determinación de responsabilidades, se impongan sanciones adecuadas y proporcionales al daño ocasionados.
“Ese acceso (a beneficios carcelarios) está condicionado a que no haya señales de impunidad, que se esté cumpliendo una pena que es proporcional al delito y que haya requisitos de colaboración y arrepentimiento. Eso es lo que dice el informe”, dice Fríes.
Y agrega que, según la información con la que ella cuenta, los condenados que presentaron los amparos no habrían dado señales de algún tipo de conciencia respecto al delito o haber admitido su participación en el mismo, según informó la Comisión de Libertad Condicional.
“Ahí la tensión es entre la Corte y la Comisión, por lo que habría que preguntar qué es lo que prevalece. Lo que sí puedo decir es que criminales de lesa humanidad que no admiten su participación o si la admiten no están conscientes del daño causado no merecen acceder a beneficios, y eso es parte de los estándares que se establecen en el derecho internacional”, comenta.
Reforma legal para modificar acceso a beneficios
Para la abogada, la controversia en torno al uso del informe del INDH como parte de la fundamentación jurídica que concedió la libertad condicional revela el debate de fondo: cuáles son los requisitos para acceder a estos beneficios.
Actualmente, estos están regulados en el Decreto Ley 321, promulgado en 1925, y cuya última modificación fue respecto a los requisitos para quienes fueran condenados por delitos terroristas.
Fríes asegura que es urgente introducir elementos y factores que son específicos y especiales para quienes comenten crímenes de lesa humanidad y que no están contenidos en el decreto ley, ya que éste considera los delitos comunes.
Agrega, además, que en relación a este tema se presentó un proyecto al Congreso, en diciembre de 2017, que regula el acceso a beneficios en estos casos, los que serían más restrictivos, por las características de los ilícitos. En dicho proyecto de ley se regulan además los indultos.
Este punto también está contenido en el citado informe: “Nosotros decimos que la media prescripción, que atenúa la pena, no permite una pena que es proporcional al delito causado. Eso también está en el informe, que dice que no corresponde usar la media prescripción. El uso de la media prescripción contraviene las obligaciones en materia de derecho internacional”, señala.