Remoción de la Subcontralora: por un estatuto claro y adecuado a las necesidades actuales
"Sin duda lo que aparece de manifiesto es la evidente necesidad de dictar, de una vez por todas, una nueva ley orgánica para la Contraloría General de la República".
Rodrigo Pica F. es F. Académico de Derecho Público Facultad de Derecho y Gobierno Universidad San Sebastián.
En los últimos días hemos visto una noticiosa controversia acerca del estatuto de remoción de la Subcontralora General de la República, con encontradas posturas y con cautelosa reacción de los otros órganos del estado, en una situación respecto de la cual no se recuerdan precedentes. ¿Es un cargo de confianza del Contralor General o se requiere un juicio de amovilidad para su remoción?
Cuando los temas se refieren a normas, una de las funciones que las mismas debieran cumplir es dar textos claros que determinen la solución a un conflicto, mas no siempre es así. En este sentido, la Ley N° 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República, establece una serie de reglas que pueden ilustrar la temática y que constituyen el fundamento de una u otra de las posiciones en cuestión.
Lo primero que llamará la atención es el número de la ley, pues a pesar de que dicha ley ha sido objeto de varias reformas parciales a lo largo de los años, no debe olvidarse que data del año 1952 y que fue concebida para la Contraloría y para el Estado de esos tiempos.
Respecto a la controversia en desarrollo, debe señalarse:
En primer término, su artículo 3°, tras aludir al nombramiento del Contralor General, dispone que “Los demás empleados de la Contraloría serán de la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad”, norma que no es original del texto de la ley, sino que fue introducida por el Decreto Ley N° 3551 en el año 1981.
En segundo término, su artículo 4°, norma introducida por el texto original de la ley dispone que “El Contralor General y el Subcontralor gozarán de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia”, agregando que “La remoción del Contralor General y del Subcontralor corresponderá al Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad que se siguen contra los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia y por las causales señaladas para los Ministros de la Corte Suprema”.
En cuanto a lo expuesto en el párrafo anterior, cabe señalar que el texto original de la Ley N° 10.336 exigió el juicio de amovilidad, lo cual hace sentido en la medida que ambas investiduras, Contralor General y Sub Contralor, cumplen el rol de Jueces de Cuentas, de conformidad con la misma ley, lo que permite considerar necesaria la garantía de inamovilidad para asegurar la independencia del Tribunal.
Por otra parte, debe recordarse que en su artículo 2° la aludida ley dispone que “Habrá también un subcontralor, que reemplazará al Contralor en los casos de ausencia o vacancia y mientras se nombre, en este último caso, al titular”.
El Decreto Ley 3551 modificó la ley orgánica en comento, disponiendo como regla general, a los inicios de la década de los 80, que el personal de la Contraloría es de exclusiva confianza del Contralor General: frente a ello cabe preguntarse qué prima en la coyuntura actual: si ese principio de exclusiva confianza (recogido “con entera independencia de toda otra autoridad” en el texto de la ley) o bien la necesidad de juicio de amovilidad contemplado por una norma expresa que no fue tocada expresamente por el mismo decreto ley.
Por otro lado, si se sigue explorando en el texto actual de la Ley N° 10.336, tanto el Contralor General como el Subcontralor figuran en la planta del organismo –aprobada también por decreto ley, el N° 3651- pero a la vez ambos están excluidos del proceso de calificaciones.
La magnitud del problema jurídico a resolver excede con creces lo que en esta columna se pueda escribir, tampoco se trata de tomar partido en un tema que se ha anunciado que podría terminar en los tribunales, pero sin duda lo que aparece de manifiesto es la evidente necesidad de dictar, de una vez por todas, una nueva ley orgánica para la Contraloría General de la República, que la dote de reglas claras para necesidades inexistentes en 1952, que le entregue persona jurídica y de patrimonio propios, con una planta y recursos suficientes para sus altas funciones, definiendo con mayor claridad y precisión el estatuto del personal, regulando con mayor detalle los grandes temas del alcance, contenido y límites de la potestad dictaminal, además de su relación con la labor de los Tribunales, entre muchos otros.
Se requiere dotar a la Contraloría de atribuciones efectivas sobre las municipalidades en su régimen jurídico actual, para que el control sobre sus actos sea el adecuado a las necesidades de nuestros tiempos. Se requiere además regular el imperio y la ejecución de los actos y resoluciones de la Contraloría, además de la responsabilidad por su incumplimiento. La antigua Ley N° 10.336 ha sido modificada en diversas oportunidades, más la insuficiencia de su contenido y su obsolescencia frente a las problemáticas actuales de nuestro sistema jurídico es evidente.