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22 de Septiembre de 2018

Ordenan medidas provisionales al vertedero de Castro

Las medidas fueron decretadas por la Superintendencia del Medio Ambiente luego de que detectara escurrimiento de líquidos nocivos para la salud.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó una serie de medidas provisionales en el vertedero municipal de Castro, en la región de Los Lagos, luego de que detectara escurrimiento de líquidos nocivos para la salud.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) impuso Medidas Provisionales a la Ilustre Municipalidad de Castro, luego que el Vertedero Municipal que cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°453/2009 y que debiese estar en una etapa de Plan de Cierre y Sellado, aún se encuentra en funcionamiento e inclusive presenta afloramiento y escurrimiento de lixiviados, lo que podría provocar un riesgo inminente a la salud de la población y al medio ambiente.

Las medidas se basan en una fiscalización realizada por funcionarios de la Oficina Regional de la SMA de Los Lagos al vertedero municipal, quienes corroboraron el incumplimiento de las obras comprometidas en la RCA con respecto al proceso de cierre, así como no haber realizado los monitoreos de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de calidad de los líquidos lixiviados y del biogás.

Tras las inspecciones realizadas, se dictaminaron las siguientes medidas:

1. Revisar, contener y controlar todas las descargas de los líquidos lixiviados (crudos o mezclados con aguas lluvias).

2. Retirar los líquidos lixiviados mezclados con aguas lluvias que se encuentran en la laguna del sitio municipal de extracción de áridos el cual se encuentra colindante al deslinde del lado Oeste del vertedero.

3. Presentar en un plazo de 12 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, una propuesta de Programa de Monitoreo, que comprometa la ejecución de un plan de mediciones de la calidad de las aguas subterráneas.

4. Efectuar la limpieza del entorno del vertedero, limpieza y despeje de canales de aguas lluvias, y limpieza de los residuos que se encuentran al interior de las chimeneas para el venteo.

5. Dar cumplimiento al Considerando N°3 de la RCA Etapa de Saneamiento, correspondiente al Cerco perimetral.

6. Efectuar el manejo de los residuos y el confinamiento de estos, aplicando la cobertura diaria en todo el frente de trabajo.

7. Elaborar un informe detallado y consolidado respecto de cada una de las medidas establecidas en esta resolución, el cual deberá ser ingresado a las oficinas de la Superintendencia de la Región de Los Lagos, dentro de un plazo de 14 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución.

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