Justicia ratifica multa de más de 800 millones a Enel por cortes de luz
La Corte de Apelaciones desestimó el reclamo de ilegalidad presentado, luego de establecer que el actuar de la SEC se ajusta a la normativa vigente al sancionar a Enel por una infracción calificada por la ley como gravísima.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 17.776 UTM (853 millones y medio de pesos) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Enel Distribución Chile S.A. por una serie de interrupciones en los servicios de alimentadores de energía.
La Primera Sala del tribunal de alzada desestimó el reclamo de ilegalidad presentado, luego de establecer que el actuar de la SEC se ajusta a la normativa vigente al sancionar a Enel por una infracción calificada por la ley como gravísima.
En el fallo se determina además que “en cuanto a la primera ilegalidad, en la que pueden a su vez distinguirse dos alegaciones, cabe señalar que de la sola lectura de la Resolución exenta N° 21.751 de 28 de diciembre de 2016, especialmente los fundamentos 8° y 9° y en particular este último, aparece de sobra cumplida la exigencia de fundamentación que el reclamante echa en falta, pues el órgano administrativo señala de manera explícita las razones que lo llevan a fijar la cuantía de la multa en el monto en que en definitiva se determina, sin contravenir con ello precepto legal alguno que justifique dirigirle a esta operación un reproche de ilegalidad”-
Asimismo, se plantea que “se tiene presente la conducta anterior de la empresa fiscalizada, precisando con detalle otras diversas oportunidades en que éste incurrió en la misma falta que motiva esta sanción; la capacidad económica del infractor, considerando su porcentaje de participación en el mercado eléctrico, y las restantes circunstancias a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 18.410 y la aplicación de la multa como herramienta efectiva para el mejoramiento de la calidad y seguridad del suministro eléctrico que la concesionaria entrega a sus clientes”.
Finalmente, se afirma que “de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 A) de la Ley N° 18.410 la sanción de multa aplicada a la compañía infractora se encuentra dentro de los límites señalados el N° 1 de este precepto, esto es, hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, pues se trató de una infracción gravísima conforme se calificó acertadamente al tenor del artículo 15″.