Cámara de Diputados aprobó proyecto que crea catastro nacional de mortinatos
La iniciativa, ingresada por el Ejecutivo en agosto de 2018, también avanza en definiciones específicas para el contexto de esta ley y determina que las acciones referidas no podrán realizarse en contra de la voluntad de la persona gestante.
Dignificar el trato dado a los restos de los seres en gestación muertos antes de nacer, permitiendo que los padres puedan vivir de mejor forma el respectivo duelo, es el fin del proyecto aprobado este miércoles por la Sala de la Cámara de Diputados.
En la oportunidad, se votaron algunas indicaciones que buscaban especificar algunos puntos, sin embargo, ellas no prosperaron y por una contundente mayoría se ratificó el texto planteado por la Comisión de Derechos Humanos, informe que fue entregado a la Corporación por la diputada Carmen Hertz (PC).
El texto reconoce la facultad del o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos, no implicando la señalada inscripción efecto patrimonial ni sucesorio alguno.
La iniciativa, ingresada por el Ejecutivo en agosto de 2018, también avanza en definiciones específicas para el contexto de esta ley y determina que las acciones referidas no podrán realizarse en contra de la voluntad de la persona gestante.
Luego, el proyecto introduce en la ley atingente al Registro Civil un nuevo título que incorpora el citado catastro nacional de mortinatos, el cual tendrá carácter voluntario y en el que se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores.
La inscripción deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores, y del sexo de la criatura, si este fuese determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización del o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria.
En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades ya previstas en la ley, en lo que fueren aplicables.
La propuesta especifica que “esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que estos sean legales” y remarca que la inscripción “no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo”.
Finalmente, se dispone de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigencia de la ley, para que el Ejecutivo realice las adecuaciones reglamentarias necesarias y se indica un periodo de un año para quienes deseen inscribir en el catastro a aquellos mortinatos muertos con anterioridad de la entrada en vigencia de esta norma.