Américo pierde millonaria demanda de baterista contra su productora
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó al cantante a pagar todas las prestaciones adeudadas al trabajador.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado presentada por el músico Marco Antonio Poblete Carvajal, percusionista de la banda del cantante Américo, en contra de Minga Record Producciones.
En el fallo, la magistrada Carolina Luengo Portilla acogió la acción judicial deducida, tras establecer la existencia de la relación laboral entre las partes, por lo que ordenó a la demandada enterar las prestaciones adeudadas al trabajador.
Según la demanda acogida, Marco Poblete ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de agosto de 2006, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.
Indicó que prestó labores de percusionista en la banda de Américo, con una remuneración de $1.219.000, tocando en sus conciertos, giras nacionales, e internacionales así también en los ensayos y pruebas de sonido que le ordenaban.
También informó que recibía instrucciones directas de Américo, de su productor Isaías Narváez y del director musical Mario Yáñez. En cuanto al despido, dijo que el 23 de enero de 2018, se enteró por unos compañeros.
La sentencia declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el enero de 2011 y que el despido ha sido injustificado y nulo. En consecuencia la demandada debe pagar las siguientes prestaciones:
- a) $822.316 por indemnización por falta del aviso previo.
- b) $5.756.212 por años de servicios (7) con el recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo lo que asciende a la suma de $2.878.106.
- c) Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 23 de enero de 2018, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $822.316.
- d) Las cotizaciones previsionales AFP Cuprum, de salud y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde enero de 2011 al 23 de enero de 2018 las que deberán enterarse en el respectivo organismo previsional en la forma razonada en el motivo duodécimo.
Finalmente, establece que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.