Pablo Schwarz gana millonaria batalla legal
La empresa Servicios Publicitarios Claudia Andrea Pérez Pastene deberá pagar casi 10 millones de pesos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por el actor Pablo Schwarz en contra de la empresa Servicios Publicitarios Claudia Andrea Pérez Pastene E.I.R.L. productora de la película “Artax”.
La Décima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la empresa a pagar al actor $9.000.000 por concepto de lucro cesante, y $420.000 por feriado legal.
En fallo unánime se estableció que “resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba”.
Asimismo, se agrega que “de ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de las pruebas, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, escenario distinto al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo”.
Además, se determina que de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente que esta Corte valore nuevamente la prueba, y concluya que la productora no tuvo una relación laboral con el actor, facultad exclusiva y discrecional del tribunal que conoció del juicio, pretensión que se contrapone con el sistema recursivo laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas, dado que según se ha señalado tales alegaciones no se condicen con la naturaleza de la presente acción.