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28 de Febrero de 2019

CHV debe pagar $10 millones a mujer que fue expuesta en “Manos al Fuego”

El fallo señala que "Red de Televisión Chilevisión S.A. grabó y emitió el programa Manos al Fuego sin el conocimiento y consentimiento de la demandante, no cabe sino concluir que ha incurrido en el incumplimiento contractual imputado". 

Por Redacción EL DÍNAMO
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El Cuarto Juzgado Civil de Santiago determinó que la la empresa Red de Televisión Chilevisión S.A. (CHV) deberá pagar una indemnización de $10 millones a una mujer que no autorizó el uso de su imagen en un episodio del programa “Manos al Fuego”, el cual fue emitido el 15 de noviembre de 2016.

En el fallo, la magistrada María Paula Merino, acoge parcialmente la demanda de Javiera Reyes López, quien en febrero de 2016 fue contactada por la producción del canal para que participara de un casting correspondiente para un futuro programa de turismo, en el cual participaría con su entonces pareja, Kevin Martínez Molina. 

El 12 de febrero de 2016, la demandante firmó un contrato para participar del supuesto programa llamado “5 días y 4 noches”, el cual tenía por objetivo fomentar el turismo en Ecuador, donde la pareja sería grabada en algunas ocasiones.

Sin embargo, y mientras se encontraba en Ecuador, Javiera Reyes se enteró que las imágenes en las que iba a aparecer se utilizarían para el programa “Manos al Fuego”. Además, decidió no firmar un contrato de cesión de imagen, luego de conocer que fue grabada por cámaras ocultas las 24 horas del día.

Pese a no firmar la cesión de imagen, CHV igualmente emitió el programa donde aparecía la afectada, siendo reproducido entre las 22:30 horas del 15 de noviembre de 2016 y las 01:00 horas del día siguiente.

Por lo anterior, la magistrada Merino condenó a CHV a pagar la indemnización de $10 millones por conceptos de daño moral, tras difundir las imágenes de Javiera Reyes sin la autorización pertinente. 

El fallo señala que “Red de Televisión Chilevisión S.A. grabó y emitió el programa Manos al Fuego sin el conocimiento y consentimiento de la demandante, no cabe sino concluir que ha incurrido en el incumplimiento contractual imputado”.

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