Suprema acoge recurso de estudiantes obligadas a desnudarse en Comisaría
Según la resolución judicial, "no se advierte un motivo racional" para disponer que las detenidas se quitaran la ropa al interior del recinto policial.
En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo deducido en contra de Carabineros por obligar a desnudarse a siete estudiantes de la Universidad de Playa Ancha, tras el desalojo de una toma.
La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Antonio Barra y Diego Munita– ratificó así el dictamen de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que dio lugar el recurso presentado por el Instituto Nacional del Derechos Humanos (INDH) y que además ordenó oficiar a Carabineros para que inicie una investigación administrativa de los hechos ocurridos el 18 de marzo pasado.
Sostiene el fallo de la Corte de Valparaíso que “el relato de los hechos efectuado por parte de todas y cada una las afectadas ante la sicóloga doña María Isabel Valenzuela Paci, en la parte pertinente, permite tener como establecido que efectivamente el día de los hechos las detenidas, al interior de la Comisaría, fueron obligadas a desnudarse dentro de un baño en el sector de los calabozos, darse vuelta y realizar sentadillas mientras se encontraban desnudas, todo en presencia de personal femenino de carabineros de las Fuerzas Especiales. Se trata de relatos múltiples, coherentes, armónicos, plausibles y concordantes entre sí, y en donde se explica de manera consistente por todas, la forma en que ocurrieron los hechos, no solo en sus aspectos esenciales, sino que también en cuestiones de detalle”.
La resolución confirmada agrega que: “a juicio de esta Corte, frente a las denuncias realizadas por parte de ciudadanas detenidas, la naturaleza de los hechos, las circunstancias de la detención, las causas por las que ella ocurrió y la supuesta falta cometida, no resultaba razonable someter a las afectadas al registro del que fueron objeto y en la forma en que ello aconteció, sin que se advierta un racional motivo para disponer que ellas se desnudaran y agacharan, razón la que se debe acoger el presente recurso de amparo, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de investigar los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito”.