Condenan al cementerio de Punta Arenas por inundación de tumbas
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió la demanda presentada por el Sernac, tras establecer que la empresa infringió la norma legal vigente.
La Corte Suprema acogió una demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y condenó a la empresa Inmobiliaria Parque Cruz de Froward a pagar dos multas de 50 UTM e indemnizar a los propietarios de las sepulturas que se anegaron en el cementerio de Punta Arenas, a partir de 2007.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes Belmar y el abogado (i) Diego Munita– acogió la demanda presentada por el Sernac, tras establecer que la empresa infringió la norma legal vigente.
La resolucipon señala que “ha existido un incumplimiento de los contratos de autos, toda vez que lo ofrecido por el proveedor corresponde a la disposición de un cuerpo bajo tierra, lo que no se cumple si las capacidades ofrecidas en la necrópolis se inundan por las características del suelo aunadas a la simple acción de la gravedad”.
Añade que las deficiencias en el sistema de drenaje son de responsabilidad de la demandada y que “los propietarios del camposanto tenían conocimiento del defecto señalado desde al menos el a o 2007, sin que hayan efectuado acciones tendientes a solucionar el problema”.