Contraloría y viaje de hijos de Piñera: “Una costumbre que no tenía regulación”
La División Jurídica de la Contraloría se refirió al viaje de los Piñera Morel a China.
La Contraloría General de la República dio a conocer anoche un dictamen en respuesta a la presentación de la oposición sobre la incorporación de los hijos de Sebastián Piñera a la reciente gira a Asia. En el requerimiento se solicitó un pronunciamiento respecto de la conformación de la comitiva y si existió o no “conflicto de interés”.
Según el texto es “Una práctica asentada en nuestro país” donde los Jefes de Estado viajan “con miembros de su familia dentro de sus comitivas, como ha sucedido con el actual Primer Mandatario como con quienes lo han precedido”.
El pronunciamiento de la División Jurídica de la Contraloría señala que “es menester consignar que la incorporación de miembros de la familia del Presidente de la República a la comitiva que lo acompañó en la visita de que se trata se efectuó de acuerdo a una costumbre que, a esa fecha, no tenía una regulación específica que permitiera contrastarla con la situación fáctica en análisis”. El organismo, además, hace mención a que el reciente Protocolo de Giras Internacionales del Presidente de La República anunciado por Cancillería no se encontraba vigente en dicho momento.
En el texto, dado a conocer por La Tercera, la Contraloría se refiere al informe que fue presentado, tras requerimiento, por la Subsecretaría General de la Presidencia, manifestando que este “se refiere latamente sobre cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes, manifestando en síntesis que en la especie no hubo infracción al principio de probidad por parte del Presidente de la República”.
En esa línea, el texto alude a lo informado por la repartición de gobierno al órgano contralor sobre reuniones sostenidas por los hijos de Piñera durante la gira: “Añade que efectivamente los hijos del Presidente de la República asistieron a ciertos eventos, como los que se mencionan en las presentaciones, pero precisa que tales reuniones no tuvieron el carácter de ‘actividades oficiales’ organizadas por el Estado anfitrión, sino que se trató de actividades no oficiales arregladas por entidades distintas, siendo estas las que determinan a quienes invitar”.
Sobre la legalidad de los gastos de los hijos del Mandatario -quienes señalaron que fueron pagados por ellos-, la Contraloría sostiene que no se generó ningún gasto adicional al efecto, según lo informado por la Subsecretaría General de la Presidencia. Situación similar para el transporte terrestre, donde sostiene que los gastos de “dichas personas (…) fueron solventados de manera íntegra por los gobiernos anfitriones”.
En cuanto a lo referido a alojamiento y alimentación, el texto, firmado por el contralor Jorge Bermúdez, afirma que “la citada Subsecretaría manifiesta que los hijos del Presidente tuvieron la calidad de invitados especiales de la visita de Estado (…) por lo que tales costos fueron asumidos personalmente por dichos invitados, no generándose ningún cargo para las arcas fiscales”.“En consecuencia, conforme a la información entregada por la indicada Subsecretaría y no existiendo utilización de recursos públicos involucrados en materia de alojamiento y alimentación, no existen observaciones que manifestar por parte de este Órgano Contralor”, concluye sobre ese punto.
Además, sobre la participación de los hijos del Jefe de Estado en reuniones organizadas por agrupaciones de comercio, sostiene que, además de que “no existía regulación sobre la formación de las comitivas presidenciales y participación en reuniones, cabe señalar que no se advierten antecedentes que den cuenta que dicha asistencia hubiese configurado, en ese momento, alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 62, N° 4 y 6 de la ley N° 18.575, respecto del Jefe de Estado”. (N. de la R: El artículo señalado se refiere al principio de la probidad administrativa, y los números 4 y 6 norman sobre “ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales e “intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”, respectivamente).